Nuestros clientes BBVA que tengan su Cuenta CTS con nosotros, podrán realizar el retiro de su CTS de acuerdo a lo decretado por el Gobierno.
1. Disposición de hasta S/2,400 – Decreto de Urgencia 033-2020
Se podrá realizar el retiro anticipado de su saldo disponible que ya mostrará el incremento de hasta S/2,400, según lo dispuesto por el gobierno. Este retiro se podrá realizar a través de la Banca por Internet ingresando aquí o nuestra red de cajeros automáticos, agentes y nuestras oficinas.
a. El monto que excepcionalmente puedes disponer, es en función al saldo intangible que tengas en tu cuenta. Máximo S/2,400.
b. Podrá ser dispuesto hasta el fin de marzo del 2021.
c. Si tu cuenta CTS es en dólares, dicho monto se calculará en función al tipo de cambio contable SBS al 27/03/2020.
2. Suspensión Perfecta de Labores – Decretos de Urgencia 038-2020 y 056-2020
Se podrá disponer de hasta una remuneración bruta mensual por cada mes vencido que el empleado se encuentre bajo Suspensión Perfecta de labores, según lo dispuesto por el gobierno. Este retiro se podrá realizar a través de la Banca por Internet ingresando aquí o nuestra red de cajeros automáticos, agentes y nuestras oficinas.
a. El registro para suspensión perfecta de labores inició el 15 de abril. Las instituciones financieras contamos con hasta 2 días útiles posteriores a cada mes vencido (30 días calendario) para realizar la liberación.
b. La primera liberación se realizará el 19 de mayo de manera automática en la cuenta CTS del cliente y podrá verse como saldo disponible.
c. No será necesario realizar ninguna solicitud en oficinas y podrá ser dispuesto hasta 30 días posteriores al fin de la Declaración de Emergencia Sanitaria (hasta el 07 de octubre de 2020).
d. Si tu cuenta CTS es en Dólares o Euros, dicho monto se calculará en función al tipo de cambio contable SBS del día en que se ejecuta el proceso de liberación.
e. Si no te encuentras conforme con el saldo liberado en tu cuenta CTS y tu remuneración bruta mensual, deberás acercarte a cualquiera de nuestras oficinas con una carta de tu empleador y deberán tener los siguientes datos:
i. Fecha de inicio y fin de suspensión perfecta de labores.
ii. Remuneración bruta mensual.
iii. Datos de la empresa (Razón Social y RUC).
iv. Datos del titular (empleado): nombre, tipo y número de documento.