LA COMPAÑÍA no pagará la indemnización correspondiente cuando el siniestro (5) ocurra como consecuencia de:
a) Participación, en calidad de autor, cómplice o encubridor del:
(i) El propio ASEGURADO; y/o,
(ii) Cualquier pariente del ASEGURADO, hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad; y/o,
(iii) Él/ la cónyuge o conviviente del ASEGURADO.
(iv) Empleado del ASEGURADO.
b) Pérdidas ocurridas como consecuencia de operaciones realizadas en lugares en situación de o afectados directamente por invasiones, guerra, sea o no declarada, operaciones o actividades bélicas, actos de enemigo extranjero, hostilidades, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, sublevación, motín, disturbios sociales, políticos o populares, poder militar, usurpación de poder militar, ley marcial o acciones de autoridad no constituida, delitos contra la seguridad interior del Estado, huelgas, vandalismo y alborotos populares de cualquier tipo.
c) Actos ilícitos cometidos por la Entidad Financiera, sus empleados o dependientes.
d) Retiro de Dinero por parte de terceras personas al ASEGURADO.
e) La ejecución de un delito por parte del ASEGURADO.
Cuando el Asegurado facilite voluntariamente el acceso al dinero en efectivo, salvo que medie intimidación o fuerza o violencia respecto del Asegurado o sus allegados que obligue a facilitar el dinero retirado.