¿Qué es FATCA?

FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act)

Es una legislación estadounidense que requiere a las instituciones financieras del mundo la identificación de sus clientes con nacionalidad o residencia fiscal en EE.UU. que tengan – entre otros – cuentas financieras en el extranjero y reporten anualmente sus posiciones y movimientos a la autoridad fiscal EE.UU., con el fin de reportar anualmente sus posiciones y movimientos al IRS (autoridad fiscal de EE.UU) a través de la SUNAT.

 

Para asegurar el cumplimiento de FATCA, se aplicará un 30% de retención sobre determinados pagos realizados a entidades e individuos que no cumplan con FATCA.

 

fatca

¿Cuál es su objetivo?

Promover la transparencia fiscal, previniendo la evasión fiscal por parte de estadounidenses. Esta normativa no implica ningún impuesto o gravamen adicional, solo busca que las personas con obligaciones fiscales en EE.UU. reporten adecuadamente sus ingresos.

¿Desde cuándo existe esta normativa? ¿Cuándo entró en vigor?

Fue publicada en febrero de 2010 y entró en vigor el 1 de julio de 2014. A partir de esa fecha, el banco puede solicitar a sus clientes documentación adicional para su identificación.

¿Perú ha suscrito algún acuerdo con EE.UU?

Perú mantiene un acuerdo en substancia (negociación) - IGA modelo 1 con el Gobierno de los Estados Unidos, este acuerdo confiere derechos y obligaciones a ambas partes, tal y como si se tuviera un IGA firmado.

Se está próximo a oficializar la firma del acuerdo.

¿A quién afecta FATCA?

  • Personas naturales que cuente con algunos indicios estadounidenses respecto a:

a) País de nacimiento.

b) Nacionalidad(es).

c) País(es) de Residencia fiscal.

d) País(es) de domicilio.

e) Rehusó a proporcionar la información requerida por la entidad para ser identificadas correctamente a efectos de FATCA (*).

(*) BBVA se reserva el derecho de cerrar cuentas acorde a las cláusulas generales de contratación, en caso el cliente pase a tener la categoría de recalcitrante.

  • Entidades o personas jurídicas:

a) Estadounidenses.

b) Las instituciones financieras No Estadounidenses.

c) A determinadas entidades no financieras cuya actividad principal sea inversiones y donde el 10% de su participación patrimonial o más, se encuentre a nombre de Personas Naturales o Jurídicas afectas a FATCA.

Cualquier otra entidad que no esté dentro del alcance del punto c) solo deberá aportar la información suficiente para otorgarle alguna clasificación como afecta o no a  FATCA.

¿Qué requerimientos FATCA exige a las instituciones financieras?

Identificar a cualquier cliente que mantenga una cuenta en BBVA, y que responda a las siguientes características:

Ciudadanos o personas residentes en Estados Unidos.

Corporaciones Americanas.

Determinadas entidades legales, mayormente patrimoniales, con propietarios estadounidenses.

Titulares de cuentas que no faciliten la documentación identificativa solicitada.

Reportar información de los titulares de cuentas mencionados previamente, al IRS o a la autoridad fiscal competente. La información a reportar incluirá:

Información personal: nombre, dirección y número de identificación fiscal americano (US TIN).

Información de cuentas: número de cuenta, saldos y pagos realizados o cobrados a la cuenta.

¿Existe algún procedimiento para la contratación de productos?

El BBVA aplicará la metodología definida por la normativa. A partir del mes de Marzo de 2017 como parte del  procedimiento solicita la identificación de datos a través de la Declaración Jurada de Residencia Fiscal (Kit FATCA),la cual es asignada según las combinaciones de la variable indicio;  tanto para Persona Natural como para Persona Jurídica. Y se entrega el Cargo de Documentación FATCA que debe ser firmado por el cliente donde se especifican qué documentos del Kit FATCA/CRS se están entregando. Aplica a todos los clientes independientemente de sus indicios.

¿Qué sucede si no se cumple con el procedimiento?

Personas Naturales: en caso de ser un cliente nuevo no se apertura la cuenta, y si es un cliente antiguo se notifica el incumplimiento.

Personas Jurídicas: cuenta con un plazo de 15 días hábiles para remitir el formulario a las oficinas de BBVA.

Notas Importantes

  • BBVA junto con sus filiales y sucursales, se compromete a colaborar para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales internacionales, proporcionando a sus clientes el máximo estándar de seguridad y confidencialidad. A tal fin, BBVA está implementando los cambios necesarios en las distintas áreas de negocio para asegurar el cumplimiento de la ley FATCA.
  • BBVA no prestará asesoramiento fiscal alguno, por lo que recomendamos a nuestros clientes que en caso de necesitar asesoramiento sobre FATCA, acudan a asesores independientes. BBVA y sus filiales no se responsabilizan de cualquier error, omisión u opinión expresada en este documento.

Si tuviera alguna consulta favor de realizarlo a consultas_fatca.pe@bbva.com.

 

¿Qué es CRS?

CRS (Common Reporting Standard)

El Estándar Común de Reporte (ECR) o Common Reporting Standard(CRS), desarrollado a petición del G-20 y posteriormente aprobado por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) el 15 de julio de 2014, solicita a las jurisdicciones a obtener información de sus instituciones financieras e intercambiarla automáticamente con otras jurisdicciones anualmente.

El ECR establece la calidad de información financiera que se intercambiará, las instituciones financieras sujetas a reportar dicha información, los distintos tipos de cuentas, los contribuyentes reportables, así como los procedimientos de debida diligencia que las instituciones financieras deben seguir.  

El estándar internacional en materia de intercambio automático de información sobre cuentas financieras consiste de las siguientes cuatro partes fundamentales:

  1. Un modelo de Acuerdo entre Autoridades Competentes (modelo AAC) para el intercambio automático de información bajo el ECR;
  2. El ECR;
  3. Los comentarios sobre el AAC y el ECR; y,
  4. La Guía de Usuario del esquema del XML del ECR.

Para mayor información, se recomienda visitar la siguiente página de la SUNAT:

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/impuesto-a-la-renta-empresas/estandar-para-el-intercambio-automatico-de-informacion-sobre-cuentas-financieras

CRS

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