¿Cuál es su objetivo?
Promover la transparencia fiscal, previniendo la evasión fiscal por parte de estadounidenses. Esta normativa no implica ningún impuesto o gravamen adicional, solo busca que las personas con obligaciones fiscales en EE.UU. reporten adecuadamente sus ingresos.
¿Desde cuándo existe esta normativa? ¿Cuándo entró en vigor?
Fue publicada en febrero de 2010 y entró en vigor el 1 de julio de 2014. A partir de esa fecha, el banco puede solicitar a sus clientes documentación adicional para su identificación.
¿Perú ha suscrito algún acuerdo con EE.UU?
Perú mantiene un acuerdo en substancia (negociación) - IGA modelo 1 con el Gobierno de los Estados Unidos, este acuerdo confiere derechos y obligaciones a ambas partes, tal y como si se tuviera un IGA firmado.
Se está próximo a oficializar la firma del acuerdo.
¿A quién afecta FATCA?
- Personas naturales que cuente con algunos indicios estadounidenses respecto a:
a) País de nacimiento.
b) Nacionalidad(es).
c) País(es) de Residencia fiscal.
d) País(es) de domicilio.
e) Rehusó a proporcionar la información requerida por la entidad para ser identificadas correctamente a efectos de FATCA (*).
(*) BBVA se reserva el derecho de cerrar cuentas acorde a las cláusulas generales de contratación, en caso el cliente pase a tener la categoría de recalcitrante.
- Entidades o personas jurídicas:
a) Estadounidenses.
b) Las instituciones financieras No Estadounidenses.
c) A determinadas entidades no financieras cuya actividad principal sea inversiones y donde el 10% de su participación patrimonial o más, se encuentre a nombre de Personas Naturales o Jurídicas afectas a FATCA.
Cualquier otra entidad que no esté dentro del alcance del punto c) solo deberá aportar la información suficiente para otorgarle alguna clasificación como afecta o no a FATCA.
¿Qué requerimientos FATCA exige a las instituciones financieras?
Identificar a cualquier cliente que mantenga una cuenta en BBVA, y que responda a las siguientes características:
Ciudadanos o personas residentes en Estados Unidos.
Corporaciones Americanas.
Determinadas entidades legales, mayormente patrimoniales, con propietarios estadounidenses.
Titulares de cuentas que no faciliten la documentación identificativa solicitada.
Reportar información de los titulares de cuentas mencionados previamente, al IRS o a la autoridad fiscal competente. La información a reportar incluirá:
Información personal: nombre, dirección y número de identificación fiscal americano (US TIN).
Información de cuentas: número de cuenta, saldos y pagos realizados o cobrados a la cuenta.
¿Existe algún procedimiento para la contratación de productos?
El BBVA aplicará la metodología definida por la normativa. A partir del mes de Marzo de 2017 como parte del procedimiento solicita la identificación de datos a través de la Declaración Jurada de Residencia Fiscal (Kit FATCA),la cual es asignada según las combinaciones de la variable indicio; tanto para Persona Natural como para Persona Jurídica. Y se entrega el Cargo de Documentación FATCA que debe ser firmado por el cliente donde se especifican qué documentos del Kit FATCA/CRS se están entregando. Aplica a todos los clientes independientemente de sus indicios.
¿Qué sucede si no se cumple con el procedimiento?
Personas Naturales: en caso de ser un cliente nuevo no se apertura la cuenta, y si es un cliente antiguo se notifica el incumplimiento.
Personas Jurídicas: cuenta con un plazo de 15 días hábiles para remitir el formulario a las oficinas de BBVA.