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BBVA Perú: Tarjetas, Cuentas, Préstamos, Inversiones, Créditos, Seguros
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      Seguro desgravamen

      Seguro de Desgravamen

      Protege a los tuyos en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente con el Seguro de Desgravamen de Rímac Seguros que te ofrece el BBVA

      Seguro de Desgravamen

      Cancela el 100% de la deuda total de tu préstamo o tarjeta de crédito.
      Brindado por Rímac Seguros.

      BENEFICIOS

      Conoce las ventajas de Seguro de Desgravamen

      Obtén cobertura por muerte natural o muerte accidental

      Percibe anticipo por enfermedades terminales

      Recibe indemnización por sepelio (solo para tarjeta de crédito)

      Protégete ante invalidez total y permanente por accidente o por enfermedad

      Cúbrete frente a situaciones de desempleo involuntario e incapacidad temporal

      Recibe indemnización adicional por renta estudiantil (solo para préstamos)

      Características

      Conoce los detalles del producto.
      • ¿Qué es?

        Es un seguro que cubre la deuda que mantengas de una tarjeta de crédito o un préstamo, se activa en caso de fallecimiento o invalidez, beneficiando de este modo a tus herederos.

        Además, cuenta con el beneficio de Desempleo Involuntario (para trabajadores dependientes) e Incapacidad Temporal (para trabajadores independientes).

      • ¿En qué casos debes contratarlo?
        • Cuando solicites algún préstamo.
        • De manera independiente, teniendo en cuenta que podrías endosarlo a algún crédito que contrates después.

      Beneficios

      • En el caso de Préstamos

        Cuentas con dos modalidades de cobertura:

        1. Monto inicial

        Producido el siniestro, la compañía de seguros cancela al banco el monto referido al capital adeudado al inicio del crédito. El banco retiene el capital adeudado a la fecha del fallecimiento del titular o cónyuge (sin incluir intereses, gastos o moras); la diferencia se entregará a los beneficiarios.

        2. Saldo insoluto

        Producido el siniestro, la compañía de seguros indemniza al banco el monto correspondiente al capital adeudado a la fecha del siniestro (sin incluir intereses, gastos ni moras).

      • Es obligatorio
        La contratación de este seguro es obligatoria, en caso no estés de acuerdo con las condiciones de este seguro, podrás contratar anualmente y por tu cuenta una póliza de vida, y endosarla a BBVA. El monto de la póliza deberá ser por lo menos el valor solicitado del crédito (préstamo).

      Coberturas principales

      Conoce qué coberturas extras ofrece este seguro.

      • Para préstamos (créditos)
        • Muerte natural o accidental.
        • Invalidez total y permanente por accidente o enfermedad.
        • Anticipo por enfermedad terminal.
        • Desempleo involuntario e incapacidad temporal.*

        *Cubre el pago de la cuota del mes por cada 30 días de Desempleo Involuntario (para trabajadores dependientes) o Incapacidad Temporal (para trabajadores independientes). Cubre máximo 5 cuotas, de hasta S/6,000 cada una.

      • Para tarjeta de crédito
        • Muerte natural o accidental.
        • Invalidez total y permanente por accidente o enfermedad.
        • Desempleo Involuntario e Incapacidad Temporal.*

        *Recibe anticipadamente el pago del estado de cuenta del mes por cada 30 días Desempleo Involuntario (para trabajadores dependientes) o Incapacidad Temporal (para trabajadores independientes). El monto a indemnizar será el promedio pagado en los 3 últimos estados de cuenta. Cubre máximo 3 cuotas, de hasta S/6,000 cada una. 

        Período de carencia: 60 días.

        Deducible: 1 cuota de la deuda contraída.

        Antigüedad laboral: 180 días.

        Periodo activo mínimo: 180 días.

      Coberturas adicionales

      Conoce qué coberturas extras ofrece este seguro.
      • Para préstamos (Créditos)
        • Indemnización adicional por Renta Estudiantil*: US$3,000.
        • Indemnización por muerte del asegurado en accidente aéreo: US$10,000.
        • Desamparo Familiar Súbito**: US$20,000.

        * Sujeto a que el asegurado cuente con al menos un hijo menor a 25 años cursando estudios. Suma asegurada única, independientemente del número total de hijos menores a los 25 años.

        ** Sujeto al fallecimiento accidental del titular y cónyuge en un mismo evento.

      • Para tarjetas de crédito
        • Indemnización por sepelio.

      Requisitos

      Conoce la protección que te brinda Seguro de Desgravamen.

       

      • Generales
        • Buenas condición de salud al tomar el seguro.
        • Mantener saldos deudores derivados de préstamos o tarjetas de crédito con el BBVA.
        • Edad mínima de ingreso: 18 años.
        • Edad máxima de ingreso: 74 años y 364 días.
        • Edad máxima de permanencia: 79 años y 364 días.
      • Condiciones adicionales
        • Si el monto mínimo total de créditos solicitados asciende a US$7,500, el cliente deberá completar una Declaración Personal de Salud.
        • Obtenla en cualquier oficina de BBVA.
        • Clientes, entre 71 y 74 años con 364 días de edad, solo podrán acceder a créditos al contratar Seguro de Desgravamen en la modalidad de Saldo Insoluto. La suma máxima asegurada será de US$75,000. Cuenta con un recargo del 25% sobre la tasa del seguro.

      Tarifas

      Conoce cuánto deberás pagar por el seguro.
      • Costo
        El Seguro de Desgravamen cubre préstamos, tanto personales como mancomunados, y tarjetas de crédito Visa y Mastercard. Conoce cuáles son los precios detallados en el siguiente tarifario. 

      Sigue estos pasos para contratar Seguro de Desgravamen

      • 1 Documentos
      • 2 Presentación
      • 3 Confirmación

      Documentos

      • Reúne los documentos requeridos.
      • Si el monto de crédito solicitado es mayor a US$7,500, debes completar una declaración personal de salud, la cual puedes recogerla en cualquiera de nuestras oficinas.

      Presentación

      • Acércate a alguna de nuestras sedes y entrega el papeleo necesario.

      Confirmación

      • El banco efectuará una validación de tu solicitud de préstamo y te comunicará el resultado con prontitud.

      Entérate más acerca de Seguro de Desgravamen

      Seguro de Desgravamen para préstamo

      Tipo de préstamo Tasa Mensual
      Tipo de préstamo
       
      Tasa Mensual
      Monto inicial
      Saldo Insoluto (menos a 70 años)
      Saldo Insoluto (mayor/igual a 70 años)
      Tipo de préstamo
      Hipotecario
      Tipo de préstamo
      Individual
      Tasa Mensual
      0.035%
      0.028%
      0.055%
      Tipo de préstamo
      Mancomunado
      Tasa Mensual
      0.065%
      0.052%
      0.100%
      Tipo de préstamo
      Mi Vivienda
      Tipo de préstamo
      Individual
      Tasa Mensual
      0.035%
      0.023%
      0.055%
      Tipo de préstamo
      Mancomunado
      Tasa Mensual
      0.065%
      0.043%
      0.100%
      Tipo de préstamo
      Vehiculares
      Tipo de préstamo
      Individual
      Tasa Mensual
      0.035%
      0.027%
      0.055%
      Tipo de préstamo
      Mancomunado
      Tasa Mensual
      0.065%
      0.050%
      0.100%
      Tipo de préstamo
      Libre Disponibilidad
      Tipo de préstamo
      Individual
      Tasa Mensual
      0.051%
      0.035%
      0.055%
      Tipo de préstamo
      Mancomunado
      Tasa Mensual
      0.094%
      0.065%
      0.100%
      Tipo de préstamo
      De Convenios
      Tasa Mensual
      -
      0.048%
      0.048%

      Seguro de Desgravamen para tarjeta de crédito

      VISA
      VISA
       
      Special Edition/Infinite
      Signature
      Platinum
      Bfree
      Oro
      Clásica
      Nacional
      Repsol
      VISA
      Indemnización por sepelio
      S/2,000.00
      S/2,000.00
      S/1,000.00
      S/1,000.00
      S/1,000.00
      S/500.00
      S/500.00
      S/500.00
      VISA
      Prima mensual
      S/6.00
      S/6.00
      S/5.90
      S/5.90
      S/5.90
      S/4.00
      S/4.00
      S/4.00
      MASTERCARD
      MASTERCARD
       
      Black
      Platinum
      Bfree
      Oro
      Clásica
      MASTERCARD
      Indemnización por sepelio
      S/2,000.00
      S/1,000.00
      S/1,000.00
      S/1,000.00
      S/500.00
      MASTERCARD
      Prima mensual
      S/6.00
      S/5.90
      S/5.90
      S/5.90
      S/4.00

      Para atender las solicitudes de cobertura, el titular o sus familiares deberán entregar a la aseguradora, o en cualquiera de nuestras oficinas del BBVA, los siguientes documentos en original o copia legalizada.

      Para las coberturas por fallecimiento e indemnización adicional por Renta Estudiantil:

      • Acta de defunción.
      • Certificado de defunción.
      • Copia del DNI del asegurado fallecido y de todos sus beneficiarios (partida de nacimiento en caso ser menores de edad). Aplica solo para modalidad de cobertura sobre monto inicial del crédito.
      • Declaración jurada de domicilio, legalizado por un notario a fin de poder abrir la cuenta de ahorros si hubiera Beneficiarios menores de edad. 
      • Copia de la historia clínica foliada y fedateada del asegurado.
      • Estado de cuenta del préstamo o tarjeta de crédito a la fecha del siniestro.
      • Solicitud / certificado de Seguro de Desgravamen.
      • Solo en caso de tarjeta de crédito para la indemnización por sepelio se deberá presentar el siguiente documento adicional a los detallados en caso de fallecimiento.
      • Copia del DNI del familiar directo que asumió los gastos funerarios del asegurado, conjuntamente con las facturas o boletas emitidas a su nombre, siendo esto requisito indispensable para otorgar el beneficio. Adicionalmente, el familiar directo debe presentar una declaración jurada en donde indique el grado de parentesco con el asegurado fallecido.

      En caso de fallecimiento a consecuencia de un accidente, indemnización adicional por muerte del asegurado en accidente aéreo o desamparo familiar súbito, se deberán presentar todos estos documentos adicionales a los detallados en caso de fallecimiento.

      • Atestado policial completo o diligencias fiscales, según corresponda.
      • Protocolo de Necropsia completo.
      • Análisis toxicológico con resultados de alcoholemia y toxinas.
      • Dosaje etílico en caso de tratarse de accidente de tránsito.

      En caso de anticipo por enfermedades terminales:

      • Informe escrito, sellado y firmado por el médico tratante del asegurado donde se exprese el diagnóstico de enfermedad terminal y la esperanza de vida.
      • Documentación sustentatoria del informe escrito: 
        • Estudios clínicos.
        • Estudios radiológicos.
        • Estudios histológicos .
        • Estudios de laboratorio. 
      • Historia Clínica foleada y fedateada que incluya el resultado de análisis anatomo patológico donde se diagnostique la enfermedad.
      • Copia del DNI del asegurado y de todos sus beneficiarios (partida de nacimiento en caso ser menores de edad).
      • Estado de cuenta del préstamo a la fecha del siniestro.
      • Solicitud / certificado del seguro de desgravamen firmado por el asegurado.

      En caso de invalidez total y permanente por enfermedad:

      • Copia del DNI del asegurado.
      • Dictamen de invalidez emitido por la comisión médica de Essalud o el Ministerio de Salud (MINSA) o EPS o la comisión médica correspondiente a las Fuerzas Armadas o policiales si corresponde.
      • Copia de la historia clínica foliada y fedateada de todos los centros médicos donde se atendió antes y durante la enfermedad que generó la invalidez permanente total.
      • Estado de cuenta del préstamo o tarjeta de crédito a la fecha del siniestro.
      • Solicitud/certificado de Seguro de Desgravamen firmado por el asegurado.

      En caso de Invalidez total y permanente por accidente:

      • Copia del DNI del asegurado.
      • Historia clínica foliada y fedateada de todos los centros médicos que le brindaron atención a consecuencia del accidente que generó la invalidez permanente total e informes médicos sobre atenciones y/o tratamientos relacionados al accidente y estado de invalidez.
      • Atestado policial o diligencias fiscales según corresponda, análisis toxicológico con resultados de alcoholemia y toxinas y el dosaje etílico en caso de tratarse de accidente de tránsito.
      • Estado de cuenta del préstamo o tarjeta de crédito a la fecha del siniestro.
      • Solicitud/certificado de Seguro de Desgravamen firmado por el asegurado.

      En caso de desempleo involuntario e incapacidad temporal: Cobertura de Desempleo Involuntario

      Trabajadores del sector privado:

      • Copia del DNI del asegurado.
      • Carta de despido de la empresa (sellada y firmada). Podrá aceptarse una copia de la carta de renuncia del trabajador, si en la liquidación de beneficios sociales, firmada y sellada por el empleador, el asegurado cumple con acreditar haber recibido una compensación o bonificación extraordinaria equivalente como mínimo 1 sueldo remuneratorio mensual.
      • En caso de no contar con la carta de despido formalmente cursado por el empleador, según lo indicado en el párrafo precedente, se deberá presentar la constatación policial o de la autoridad administrativa de trabajo que den cuenta del despido de hecho producido.
      • Liquidación de beneficios sociales por despido y constancia del pago. Se verificará el pago de 1.5 remuneraciones por cada año trabajado (o por cada mes pendiente de ejecución si fuera un contrato de trabajo con plazo determinando) más los beneficios de ley.
      • Certificado de trabajo. Este documento detalla el período laborado por el trabajador cesado y los motivos de cese.
      • Certificado de aportaciones a la AFP o a la ONP correspondiente al mes siguiente del cese.
      • Carta para la libre disponibilidad de la cuenta CTS por cese, debidamente firmada y sellada por el empleador.
      • Declaración jurada en formato de la aseguradora donde manifieste que a la fecha del siniestro el asegurado se encuentre en situación de desempleo.

      Trabajadores del Sector Público en general y en particular del sector educativo:

      • Copia del DNI del asegurado.
      • Número del CUSSP (seguridad social).
      • Resolución de cese en la que consten los motivos del cese del trabajador no imputable a los casos no cubiertos por la póliza.
      • Liquidación de beneficios por cese (o documento similar expedido por la entidad pública).
      • Declaración jurada en formato de la aseguradora donde manifieste que a la fecha del siniestro el asegurado se encuentra en situación de desempleo.

      Miembros de las Fuerzas Armadas y policiales:

      • Copia del DNI o documento oficial de identidad del asegurado.
      • Resolución de cese o documento expedido por el Ministerio de Defensa.
      • Liquidación de beneficios por cese (o documento similar expedido por su Institución).
      • Declaración jurada en formato de la aseguradora donde manifieste que a la fecha del siniestro el asegurado se encuentra en situación de desempleo.

      Cobertura de Incapacidad Temporal:

      • Copia del DNI o documento de identidad del asegurado.
      • Autorización del asegurado para la revisión de las historias clínicas.
      • Certificado de renta de 4ta Categoría.
      • Declaración jurada de Renta de 3era categoría en caso de empresa individual de responsabilidad limitada. 
      • Certificado médico en el que conste información sobre los días requeridos de reposo por incapacidad temporal, detallando:
        • Causas de la incapacidad.
        • Diagnóstico definitivo. 
        • Tratamiento realizado.
        • Pronóstico. 
        • Días de descanso.
        • Número de historia médica.
        • Clínica u hospital donde recibió la atención.
        • Nombre completo del médico tratante.
        • Fecha de atención.
        • Sello y firma de médico tratante con indicación de su número de colegiatura.

      Condiciones adicionales en caso el desgravamen aplique a tarjetas de crédito: Adicional a los documentos antes mencionados, tanto para Desempleo Involuntario como Incapacidad Temporal, el Asegurado deberá presentar los comprobantes de pago de los últimos 3 estados de cuenta de su tarjeta de crédito, todos previos a la fecha de siniestro.

      FAQs

      Preguntas frecuentes

      ¿Qué es? ¿Se trata de un seguro obligatorio? ¿Puedo fraccionar el pago?

      FAQs

      ¿Qué es?

      El seguro de desgravamen tiene por objetivo pagar, al momento del fallecimiento del asegurado,), la deuda que mantenga frente a una entidad del sistema financiero, beneficiando de esta manera a sus herederos.

      ¿Se trata de un seguro obligatorio?

      Sí. La contratación de este seguro es obligatorio. De estar en desacuerdo con las condiciones, puedes contratar uno particular y endosarlo al BBVA.

      ¿Puedo fraccionar el pago?

      No, el pago es único y mensual.
      Ver todas las FAQs

      Documentos y enlaces de interés

      • Certificado Seguro de Vida Desgravamen - vigente hasta el 19.11.2014
      • Certificado - Seguro de Desgravamen para Créditos (Préstamos) - vigente desde el 20.11.2014 (PDF)
      • Certificado - Seguro de Desgravamen para Tarjetas de Crédito - vigente desde mayo de 2017 (PDF)

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