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BBVA Perú: Tarjetas, Cuentas, Préstamos, Inversiones, Créditos, Seguros
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      Seguro desgravamen

      Seguro de Desgravamen

      Protege a los tuyos en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente con el Seguro de Desgravamen de Rimac Seguros  que te ofrece el BBVA.

      Tipos de Seguro de Desgravamen

      • Modalidad Convencional

      • Con Devolución (No aplica para TC)

      Características del Seguro de Desgravamen

       

      • ¿Qué es seguro de desgravamen?

        El Seguro de Desgravamen es un seguro que brinda tranquilidad a tus seres queridos en caso que el beneficiario fallezca o sufra de invalidez total o permanente por accidente o enfermedad. La deuda no se transfiere a otro miembro de su familia.

         

      • ¿En qué casos debes contratar un Seguro de Desgravamen?
        • Cuando solicites algún préstamo.
        • De manera independiente, teniendo en cuenta que podrías endosarlo a algún crédito que contrates después.

      Beneficios de tener un Seguro de Desgravamen


      • Vigencia
        Mensual de renovación automática y su fin de vigencia será como máximo hasta la fecha de cancelación del crédito o la fecha en que el ASEGURADO alcance la edad límite de permanencia, lo que suceda primero

      ¿Cuál es la cobertura del Seguro de Desgravamen?

      Conoce qué coberturas extras ofrece este seguro.


      • COBERTURAs PRINCIPALES
        • Fallecimiento del Asegurado.
        • Invalidez Total y Permanente por enfermedad.
        • Invalidez Total y Permanente por accidente.

         

      ¿Cuáles son los requisitos para contratar el Seguro de Desgravamen?

      Conoce la protección que te brinda Seguro de Desgravamen.

       


      • Generales
        • Buenas condiciones de salud al tomar el seguro.
        • Mantener saldos deudores derivados de préstamos o tarjetas de crédito con el BBVA
        • Edad mínima de ingreso: 18 años.
        • Edad máxima de ingreso: 79 años y 364 días.
        • Edad máxima de permanencia: 85 años y 364 días.
      • Condiciones adicionales
        • Obtenla en cualquier oficina de BBVA.
        • Suma Asegurada máxima: Hasta US$ 2,500,000.
        • Clientes, mayores a 65 años tendrán Suma Asegurada de $250, 000.

          Para Convenios 
        • Suma Asegurada para civiles/ administrativos Asegurada S/200, 000.
        • Suma Asegurada para militares en actividad S/150 ,000.

      ¿Cuánto vale tener un Seguro de Desgravamen?

      Conoce cuánto deberás pagar por el seguro.

      • Costo

        El Seguro de Desgravamen cubre préstamos, tanto personales como mancomunados, y tarjetas de crédito Visa y Mastercard. Conoce cuáles son los precios detallados en el siguiente tarifario.

        Crédito Hipotecario: Individual 0.028%Tasa Mensual, Mancomunada: 0.052%Tasa Mensual.

        Mi Vivienda: Individual 0.028%Tasa Mensual, Mancomunada: 0.052%Tasa Mensual.

        Vehicular: Individual 0.069% Tasa Mensual,  Mancomunada: 0.129% Tasa Mensual.

        Libre Disponibilidad: Individual 0.069% Tasa Mensual,  Mancomunada:0.129% Tasa Mensual.

        Convenios: Individual 0.05511% Tasa Mensual.

      Trámites de beneficios del Seguro de Desgravamen

      • Copia Certificada de la Partida de defunción expedida por RENIEC.
      • Certificado de Reproducción Notarial (antes copia legalizada) del Certificado Médico de Defunción o, la reproducción original del mismo en caso se haya realizado a través del SINADEF (Sistema Informático Nacional de Defunciones).
      • Copia simple del documento de identidad (DNI) del ASEGURADO fallecido (en caso se cuente con dicho documento). 
      • Copia de la Historia Clínica foliada y fedateada por la institución de salud encargada de tratar la enfermedad que causó el fallecimiento, del ASEGURADO, de corresponder.
      • Estado de cuenta, a la fecha del siniestro, del préstamo o deuda con la Entidad Financiera en caso ésta sea beneficiaria.

      • Original o Copia Certificada del Parte Policial y Atestado Policial completo, en caso de haberse realizado.
      • Original o Copia Certificada del Protocolo de Necropsia completo, en caso de haberse realizado.
      • Original o Copia Certificada del Examen toxicológico, Original o Copia Certificada del Dosaje Etílico, en caso de accidente de tránsito, en caso de haberse realizado.

      • Copia simple del documento Oficial de identidad del ASEGURADO.
      • Copia fedateada y foliada de la Historia Clínica del ASEGURADO.
      • Certificado de Reproducción Notarial (antes copia legalizada) del Dictamen de Invalidez emitido por la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades de Essalud o el Ministerio de Salud (MINSA) o Comisión Médica de las EPS o la Comisión Médica del Sistema Privado de Pensiones (COMAFP o COMEC) que incluyan los antecedentes y documentos que respalden dicha condición. Dicho dictamen debe precisar necesariamente el grado de invalidez representado en porcentaje (igual o superior al 66%), así como también, el Dictamen debe precisar la naturaleza de dicha invalidez y la fecha de ocurrencia, conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución N° 232-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias y complementarias. 
      • Copia simple del Estado de cuenta del préstamo con la Entidad Financiera, a la fecha del siniestro.

      • Copia simple de su Documento Oficial de identidad. 
      • Copia Certificada del Parte Policial o Atestado policial completo, en caso de haberse realizado. 
      • Original o Copia Certificada del Dosaje Etílico realizado al ASEGURADO, en caso de accidente de tránsito, en caso de haberse realizado.
      • Dictamen de Invalidez de la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del MINSA, ESSALUD, de la Comisión Médica de las EPS, o expedido por los Comités Médicos del Sistema Privado de Pensiones (COMAFP o COMEC) que incluyan los antecedentes y documentos que respalden dicha condición.
      • Original o Copia Certificada del Examen toxicológico y/o de alcoholemia, en caso de haberse realizado.
      • Estado de cuenta del préstamo con la Entidad Financiera, a la fecha del siniestro.

      La contratación de este seguro es obligatoria, en caso no estés de acuerdo con las condiciones de este seguro, podrás contratar anualmente y por tu cuenta una póliza de vida, y endosarla a BBVA. El monto de la póliza deberá ser por lo menos el valor solicitado del crédito (préstamo).

      Incluye las coberturas de Fallecimiento e Invalidez por Accidente o enfermedad.

      El monto a indemnizar será el saldo insoluto de la deuda a la fecha del siniestro.

      Vigencia: Mensual de renovación automática y su fin de vigencia será como máximo hasta la fecha de cancelación del crédito o la fecha en que el ASEGURADO alcance la edad límite de permanencia, lo que suceda primero.

      Documentos y enlaces de interés

      • Solicitud Certificado Seguro Desgravamen Premier Modalidad Plan Convencional PLD /Vehicular
      • Solicitud Certificado Seguro Desgravamen Premier Modalidad Plan Convencional Convenios
      • Solicitud Certificado Seguro Desgravamen Premier Modalidad Plan Convencional Rapipréstamo
      • Solicitud Certificado Seguro Desgravamen Premier Modalidad Plan Convencional Préstamo al Toque
      • Solicitud Certificado Seguro Desgravamen Premier Modalidad Plan Convencional Hipotecario (antes Conticasa)
      • Solicitud Certificado Seguro Desgravamen Premier Modalidad Plan Convencional Mi Vivienda
      • Procedimiento de Endoso Seguro Desgravamem

      Características

      Incluye las coberturas de la modalidad Convencional y adicionalmente incluye la cobertura de Devolución de primas por  Sobrevivencia del asegurado.

      • Vigencia
        No tiene renovación automática, la fecha de inicio de vigencia de los certificados de seguro es la fecha del desembolso del crédito al ASEGURADO y se mantendrá vigente como máximo hasta la fecha de cancelación del crédito o la fecha en que el ASEGURADO alcance la edad límite de permanencia, lo que ocurra primero.

      Coberturas principales

      Conoce qué coberturas extras ofrece este seguro.


      • COBERTURAs PRINCIPALES
        • Fallecimiento del Asegurado.
        • Invalidez Total y Permanente por enfermedad.
        • Invalidez Total y Permanente por accidente.
        • Devolución de primas por sobrevivencia del Asegurado.

         

      Requisitos

       

       


      • Generales
        • Buenas condición de salud al tomar el seguro.
        • Mantener saldos deudores derivados de préstamos o tarjetas de crédito con el BBVA.
        • Edad mínima de ingreso: 18 años.
        • Edad máxima de ingreso: 79 años y 364 días.
        • Edad máxima de permanencia: 85 años y 364 días.
      • Condiciones adicionales
        • Obtenla en cualquier oficina de BBVA.
        • Suma Asegurada máxima: Hasta US$ 2,500,000.
        • Clientes, mayores a 65 años tendrán Suma Asegurada de $250 000.

        Para Convenios 

        • Suma Asegurada para civiles/ administrativos Asegurada S/200,000.
        • Suma Asegurada para militares en actividad S/150,000.

      Tarifas

      Conoce cuánto deberás pagar por el seguro.

      • Costo

        El Seguro de Desgravamen cubre préstamos, tanto personales como mancomunados. Conoce cuáles son los precios detallados en el siguiente tarifario.

        Crédito Hipotecario: Individual 0.045%Tasa Mensual, Mancomunada: 0.09%Tasa Mensual.

        Mi Vivienda: Individual 0.045% Tasa Mensual, Mancomunada: 0.09%Tasa Mensual.

        Vehicular: Individual 0.0714% Tasa Mensual, Mancomunada:0.1428% Tasa Mensual.

        Libre Disponibilidad: Individual 0.0714% Tasa Mensual, Mancomunada: 0.1428% Tasa Mensual.

        Convenios: Individual 0.05823%Tasa Mensual.

      Trámites de beneficios

      • Copia Certificada de la Partida de defunción expedida por RENIEC.
      • Certificado de Reproducción Notarial (antes copia legalizada) del Certificado Médico de Defunción o, la reproducción original del mismo en caso se haya realizado a través del SINADEF (Sistema Informático Nacional de Defunciones).
      • Copia simple del documento de identidad (DNI) del ASEGURADO fallecido (en caso se cuente con dicho documento). 
      • Copia de la Historia Clínica foliada y fedateada por la institución de salud encargada de tratar la enfermedad que causó el fallecimiento, del ASEGURADO, de corresponder.
      • Estado de cuenta, a la fecha del siniestro, del préstamo o deuda con la Entidad Financiera en caso ésta sea beneficiaria.

      • Original o Copia Certificada del Parte Policial y Atestado Policial completo, en caso de haberse realizado.
      • Original o Copia Certificada del Protocolo de Necropsia completo, en caso de haberse realizado.
      • Original o Copia Certificada del Examen toxicológico, Original o Copia Certificada del Dosaje Etílico, en caso de accidente de tránsito, en caso de haberse realizado.

      • Copia simple del documento Oficial de identidad del ASEGURADO.
      • Copia fedateada y foliada de la Historia Clínica del ASEGURADO.
      • Certificado de Reproducción Notarial (antes copia legalizada) del Dictamen de Invalidez emitido por la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades de Essalud o el Ministerio de Salud (MINSA) o Comisión Médica de las EPS o la Comisión Médica del Sistema Privado de Pensiones (COMAFP o COMEC) que incluyan los antecedentes y documentos que respalden dicha condición. Dicho dictamen debe precisar necesariamente el grado de invalidez representado en porcentaje (igual o superior al 66%), así como también, el Dictamen debe precisar la naturaleza de dicha invalidez y la fecha de ocurrencia, conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución N° 232-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias y complementarias. 
      • Copia simple del Estado de cuenta del préstamo con la Entidad Financiera, a la fecha del siniestro.

      • Copia simple de su Documento Oficial de identidad. 
      • Copia Certificada del Parte Policial o Atestado policial completo, en caso de haberse realizado. 
      • Original o Copia Certificada del Dosaje Etílico realizado al ASEGURADO, en caso de accidente de tránsito, en caso de haberse realizado.
      • Dictamen de Invalidez de la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del MINSA, ESSALUD, de la Comisión Médica de las EPS, o expedido por los Comités Médicos del Sistema Privado de Pensiones (COMAFP o COMEC) que incluyan los antecedentes y documentos que respalden dicha condición.
      • Original o Copia Certificada del Examen toxicológico y/o de alcoholemia, en caso de haberse realizado.
      • Estado de cuenta del préstamo con la Entidad Financiera, a la fecha del siniestro.

      Para atender la solicitud de la cobertura de Sobrevivencia se deberá entregar a la Aseguradora los siguientes documentos en original o en copia legalizada:

      a.  Solicitud de Cobertura de Sobrevivencia (formato proporcionado por RIMAC) debidamente firmada por el Asegurado

      b.  Copia simple del Documento de Identidad del Asegurado

      c. Copia simple del cronograma de pagos del crédito otorgado por EL CONTRATANTE al Asegurado.

      Están excluidos de cobertura los siniestros que se produzcan en, o a consecuencia de, los siguientes eventos o circunstancias.

      a) Suicidio, consciente y voluntario dentro de los dos (2) primeros años de vigencia completos e ininterrumpidos. La auto mutilación o autolesión.

      b) Pena de muerte o participación activa en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos, duelo concertado, servicio militar; así como en huelgas, motín, tumulto popular, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.

      c) Acto delictivo contra el ASEGURADO cometido por el Beneficiario o heredero, en calidad de autor o cómplice.

      d)  Guerra, invasión u operaciones bélicas (exista o no declaración de guerra), actos hostiles de entidades soberanas o del gobierno, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, un levantamiento popular, poder militar o usurpado, ley marcial o confiscación por orden de un Gobierno o autoridad pública.

      e) Detonación nuclear, reacción, fisión o radiación nuclear o contaminación radiactiva; (independientemente de la forma en que se haya ocasionado). Cualquier evento que haya sido causado por fisión nuclear o reactor nuclear o contaminación radioactiva.

      f) Accidente aéreo y marítimo de cualquier clase, en el cual el ASEGURADO se encuentre en calidad de pasajero en medios de transporte no comerciales. No aplica la exclusión para vuelos y/o viajes comerciales sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.

      g) Operaciones o viajes submarinos.

      h) Participación como conductor, copiloto o acompañante, en carreras o entrenamiento para carreras, de automóviles, bicicletas, motocicletas, motonetas, trimotos, cuatrimotos, motocicletas náuticas, lanchas a motor, avionetas y de caballos, inmersión submarina, artes marciales, escalamiento y caminata de montaña, paracaidismo, parapente, ala delta, aeronaves ultraligeras, esquí acuático y sobre nieve, caza submarina, salto desde puentes o puntos elevados al vacío, boxeo y caza de fieras; salvo que sean declarados en la Solicitud de Seguro o durante su vigencia y aceptados expresamente por RIMAC en las Condiciones Particulares de la Póliza previo pago de la extra prima correspondiente.

      i) Realización de alguna de las siguientes actividades o deportes riesgosos: inmersión submarina, artes marciales, escalamiento y caminata de montaña, paracaidismo, parapente, ala delta, aeronaves ultraligeras, esquí acuático y sobre nieve, caza submarina, salto desde puentes o puntos elevados al vacío, boxeo y caza de fieras; salvo que sean declarados en la Solicitud de Seguro o durante su vigencia y aceptados expresamente por RIMAC en las Condiciones Particulares de la Póliza previo pago de la extra prima correspondiente.

      j) Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA).

      k) Accidente o fallecimiento producido como consecuencia de la influencia de droga o alucinógenos (en cualquier grado) o bajo la influencia del alcohol (en grado igual o superior a 0.50 gramos de alcohol por litro de sangre). Para efectos de esta exclusión, siempre y cuando el siniestro se haya producido como consecuencia de un accidente de tránsito y que el ASEGURADO haya estado conduciendo el vehículo. En caso de accidente de tránsito se presume la influencia de alcohol o drogas si el asegurado o beneficiario se niegan a someterse al examen toxicológico y/o de alcoholemia.

      l) RIMAC no otorgará cobertura al Asegurado en los casos que el siniestro se produzca, directa o indirectamente por las actividades y/u oficios y/o profesiones que se detallan a continuación: tripulante, piloto de vuelos comerciales y no comerciales, marino mercante, chofer de camiones, trailer, volquete y maquinarias pesadas, ingeniero civil, obreros de construcción, trabajadores de minas, ingeniero electricista, policía, serenazgo, jefe de seguridad, ingeniero petrolero, mecánico, militar, arqueólogo, operador de planta de gas, miembro de las fuerzas armadas o que realice actividades militares, reportero periodista, carpintero, técnico radiólogo, ingeniero químico, bombero, guardaespaldas, buzo, corredor de vehículos motorizados, guía de turismo en rutas desconocidas, escaladas, alpinismo y montañismo, actividades en general con uso de explosivos; salvo que el Asegurado las hubiese declarado a RIMAC en el momento de la contratación, y ésta última haya decidido aceptar el riesgo por medio de una comunicación escrita en la cual se detallará si corresponde una sobreprima.

      m) Situaciones y/o condiciones médicas y/o enfermedades pre-existentes a la fecha de inicio de vigencia del seguro.

      n) Enfermedades infecto contagiosas.

      o) Enfermedades con características de plagas.

      En adición a las exclusiones generales antes descritas, la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Enfermedad del ASEGURADO no será cubierto en caso que se haya producido a causa o sea consecuencia de:

      1. Abuso de alcohol o de drogas.
      2. Tratamientos médicos, en general, incluyendo tratamientos estéticos, fisioterapéuticos, quirúrgicos o anestésicos.

      La contratación de este seguro es obligatoria, en caso no estés de acuerdo con las condiciones de este seguro, podrás contratar anualmente y por tu cuenta una póliza de vida, y endosarla a BBVA. El monto de la póliza deberá ser por lo menos el valor solicitado del crédito (préstamo).

      El crédito debe tener una duración mínima de 2 años.

      Para el caso de la cobertura de sobrevivencia, la compañía aseguradora devolverá al asegurado el 10% de las primas pagadas hasta la culminación del seguro. 

      La Devolución de primas se otorga siempre que se cumpla  con las siguientes condiciones:

      • La póliza se mantiene vigente hasta la fecha de  término original de su crédito.
      • La totalidad de las primas se han pagado.
      • No aplica para Tarjeta de Crédito.
      • Puedes ejercer el derecho de Rescate para lo cual deberá haber transcurrido el período mínimo de vigencia de la póliza de seguros (no podrá ser menor o igual a 24 meses) siempre y cuando las primas de dicho período hayan sido efectivamente pagadas por el Asegurado

      Vigencia: No tiene renovación automática, la fecha de inicio de vigencia de los certificados de seguro es la fecha del desembolso del crédito al ASEGURADO y se mantendrá vigente como máximo hasta la fecha de cancelación del crédito o la fecha en que el ASEGURADO alcance la edad límite de permanencia, lo que ocurra primero.

      Documentos y enlaces de interés

      • Solicitud Certificado Seguro Desgravamen Premier Modalidad Con Devolución PLD /Vehicular
      • Solicitud Certificado Seguro Desgravamen Premier Modalidad Plan Con Devolución Convenios
      • Solicitud Certificado Seguro Desgravamen Premier Modalidad Plan Con Devolución Rapipréstamo
      • Solicitud Certificado Seguro Desgravamen Premier Modalidad Plan Con Devolución Hipotecario (antes Conticasa)
      • Solicitud Certificado Seguro Desgravamen Premier Modalidad Con Devolución Mi Vivienda
      • Procedimiento de Endoso Seguro Desgravamem
      • Solicitud Certificado Seguro Desgravamen Premier Modalidad Plan Con Devolución Préstamo Al Toque

      FAQS

      Preguntas Frecuentes

      ¿Qué es Seguro de Desgravamen? ¿Es Obligatorio contratar un Seguro de Desgravamen? ¿Puedo fraccionar el pago del Seguro de Desgravamen? ¿Los préstamos desembolsados antes del 08.03.2023 tienen devolución? ¿ Si un cliente que tiene el seguro con devolución hace operaciones tipo cuota comodín, o cambio de fecha de pago, pierde el derecho a devolución? ¿Si un cliente hace una amortización con reducción de CUOTA pierde el derecho a devolución? ¿ Los seguros asociados al bien que el cliente deja en garantía han sufrido algún cambio? Veo que en la primera cuota el cliente paga más de seguro y la tasa es mayor. ¿Esto nos resta competitividad? ¿Cuáles son las modalidades por las cuales se puede contratar un Seguro de Desgravamen? ¿Cómo hacer uso del Seguro de Desgravamen? ¿Cuánto se paga por el seguro de Desgravamen?

      FAQS

      ¿Qué es Seguro de Desgravamen?

      El seguro de desgravamen tiene por objetivo pagar, al momento del fallecimiento del asegurado,), la deuda que mantenga frente a una entidad del sistema financiero,

      beneficiando de esta manera a sus herederos.

      ¿Es Obligatorio contratar un Seguro de Desgravamen?

      Sí. La contratación de este seguro es obligatorio. De estar en desacuerdo con las condiciones, puedes contratar uno particular y endosarlo al BBVA.

      ¿Puedo fraccionar el pago del Seguro de Desgravamen?

      No, el pago es único y mensual

      ¿Los préstamos desembolsados antes del 08.03.2023 tienen devolución?

      NO. Todos los préstamos del stock tienen únicamente las coberturas de fallecimiento e invalidez.

      ¿ Si un cliente que tiene el seguro con devolución hace operaciones tipo cuota comodín, o cambio de fecha de pago, pierde el derecho a devolución?

      NO. Si un cliente hace una operación que incremente el plazo original del crédito, no pierde el derecho a la devolución.

      ¿Si un cliente hace una amortización con reducción de CUOTA pierde el derecho a devolución?

      NO, porque la reducción de cuota mantiene el plazo del crédito original.

      ¿ Los seguros asociados al bien que el cliente deja en garantía han sufrido algún cambio?

      NO, los seguros asociados al bien se siguen comportando de la misma forma y no ha sufrido variación en su comportamiento en el crédito.

      Veo que en la primera cuota el cliente paga más de seguro y la tasa es mayor. ¿Esto nos resta competitividad?

      Si bien la tasa el mayor, el seguro va a ser un monto decreciente a lo largo del crédito, por lo cual en total el cliente pagará lo mismo o incluso menos de lo que paga con la forma de cálculo anterior.

      ¿Cuáles son las modalidades por las cuales se puede contratar un Seguro de Desgravamen?

      Se puede contratar a través de dos modalidades:

      • Desgravamen de Saldo Deudor: cubre únicamente el monto adeudado por el asegurado a la institución financiera a la fecha del fallecimiento.
      • Desgravamen de Monto Inicial: en el que la compañía de seguros paga la deuda que el cliente mantenía con la entidad financiera y adicionalmente les otorga a los beneficiarios del asegurado el importe del crédito cancelado antes del fallecimiento de titular

      ¿Cómo hacer uso del Seguro de Desgravamen?

      Para activarlo, los familiares deben contactar con la entidad financiera correspondiente una vez que ocurra el deceso o la invalidez permanente del asegurado, La entidad financiera indicará los documentos que se necesitan presentar para la validación, una vez se verifique que se cumplen las condiciones de la póliza, la aseguradora cubrirá la deuda.

      ¿Cuánto se paga por el seguro de Desgravamen?

      El monto dependerá tanto del convenio de las entidades financieras con las compañias de seguros; así como, del tipo de producto que se ha contratado.

      • Para préstamos: el cobro del seguro de Desgravamen se calcula de manera proporcional al monto del saldo insoluto de la deuda.
      • Para Tarjetas de Crédito: el cobro del Seguro de Desgravamen, debe ser proporcional al promedio de los saldos deudores diarios del periodo de facturación del cliente.
      RAZÓN SOCIAL: RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS
      RUC: 20100041953
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