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      Cuidar tu salud, es cuidar tu tranquilidad

      BBVA y Rímac se unieron para que tengas la oportunidad de estar tranquilo gracias a a tu Seguro Renta Hospitalaria
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      Seguro Renta Hospitalaria

      Desde
      S/32 mensual
      S/500 diarios
      Cobertura máxima
      (01) 595-9000 opción 5

      BENEFICIOS

      Conoce las ventajas de tu Seguro Renta Hospitalaria

      Compensación de cobertura con libre disponibilidad

      Cobertura para el titular o para el titular + cónyuge

      Hasta 365 días de cobertura anual y renovable

      Sin deducibles ni período de carencia para accidentes

      Características

      Conoce los detalles del seguro.
      • ¿Cómo funciona?
        El Seguro de Renta Hospitalaria del BBVA te brinda una renta por cada día de hospitalización que debas permanecer a causa de algún accidente o enfermedad. Es indemnizatorio y de libre disponibilidad.
      • ¿QUÉ CONDICIONES DEBO CUMPLIR PARA CONTRATARLO?
        • Ser cliente de BBVA.
        • Tener entre 18 y 65 años con 364 días de edad.
        • Edad máxima de permanencia ilimitada.

         

         

         

      • Cobertura
        Recibe la flexibilidad de elegir entre 2 planes que varían en la suma asegurada y la prima mensual. A continuación se muestra el cuadro detallado.

      Trámite de beneficios

      Entérate del proceso y los documentos que debes presentar para recibir la cobertura.
      • GESTIÓN DE BENEFICIOS
        • El asegurado debe dar aviso por escrito a Rímac Seguros o a las oficinas de BBVA en máximo 60 días calendario después de la fecha del accidente o enfermedad, o 7 días calendario desde que conoce el beneficio.
        • El pago de los beneficios, sin considerar convalecencia, se efectúa en un plazo no mayor a 30 días después de la aceptación mutua sobre los importes reclamados.
        • El asegurado deberá presentar la factura o boleta de pago y el documento que acredite la hospitalización. En el documento constará el nombre del asegurado, período y motivo de la hospitalización.
        • Copia fedateada de la historia clínica desde el ingreso al internamiento. 
        • Certificado médico con el o los diagnóstico(s) presentados.
        • Fotocopia del DNI del asegurado. De ser menor de edad podrá presentar, adicionalmente, la partida de nacimiento.
        • De fallecer el asegurado, los beneficiarios deberán presentar además de los documentos anteriores, excepto el DNI, los siguientes:
          • Acta de sucesión intestada vía notarial y declaratoria de herederos vía judicial, o testamento inscrito en los Registros Públicos que designe a los herederos legales o beneficiarios, según corresponda.
          • Original o reproducción notarial del certificado de defunción.
          • Original y copia del DNI de los beneficiarios. De ser extranjero, el carné de extranjería, o en su defecto el pasaporte.
          • Protocolo de necropsia, en caso corresponda.
          • Atestado policial completo, en caso corresponda, o el pasaporte.

        NOTA :

        • Todos los documentos deben tener máximo 3 meses de antigüedad.
        • Solo tendrán validez los centros médicos legalmente reconocidos.

      Anulaciones

      Conoce las situaciones excluyentes.
      • EXCLUSIONES
        Aprende qué acciones invalidan la cobertura de la póliza de seguros.

      Costos

      Conoce los precios de tu seguro.
      • TARIFAS
        Elige entre 2 modalidades: únicamente el titular o él más su cónyuge (este último con una tarifa especial). El siguiente cuadro lo detalla.

      Con estos simples pasos lograrás contratar tu Seguro Renta Hospitalaria

      • 1 Documentos
      • 2 Telefonía
      • 3 Confirmación

      Documentos

      • Reúne todos los requerimientos.
      • Recuerda que para solicitar el seguro deberás previamente tener una cuenta de ahorros o tarjeta de crédito.

      Telefonía

      • Comunícate con (01) 5959000.
      • Elige la opción 5.

      Confirmación

      • Sigue los pasos que te indiquen.
      • El banco validará la información brindada y se comunicará con prontitud.

      Entérate más sobre Seguro Renta Hospitalaria

      • La presente póliza no cubre ningún gasto originado por prestaciones médicas. Tampoco indemnizará al asegurado en caso las hospitalizaciones sean originadas, relacionadas o causadas por:
      • Enfermedades y/o defectos congénitos, considerando enfermedades preexistentes y gastos derivados de causas relacionadas.
      • Enfermedades congénitas, lesiones, defectos y complicaciones congénitas o no congénitas que deriven de una inseminación artificial o tratamiento para fertilidad.
      • No se cubren estudios o pruebas genéticas.
      • Curas de reposo, surmenage, enfermedades emocionales y desórdenes funcionales de la mente, desarrollo psicomotor, déficit de atención, tratamientos de origen psiquiátrico o psicológico, incluyendo tratamiento psiquiátrico de apoyo a otras enfermedades no mentales.
      • Chequeos médicos y despistajes de enfermedades en una persona sana, así como el tratamiento y/o medicina preventiva. Tampoco cubre tratamientos, análisis o procedimientos no relacionados directamente a un diagnóstico determinado.
      • Cirugía estética, plástica o reconstructiva. Cirugías por mamoplastía reductora ni por ginecomastía.
      • Tratamiento de melasma, alopecia, várices con fines estéticos y escleroterapia en várices.
      • Cualquier afectación o lesiones derivadas por el uso de drogas, fármacos, estupefacientes, narcóticos y alcohol, no recetadas por un médico colegiado, inclusive en situaciones de embriaguez o bajo influencia de drogas. Se considera estado etílico cuando el examen de alcoholemia resulta igual o superior a 0.50 gramos de alcohol por litro de sangre al momento del accidente.
      • Lesiones o enfermedades a consecuencia de actos de guerra, revoluciones o fenómenos catastróficos de la naturaleza, servicio militar, así como los que resulten de la participación activa en actos delictivos, motines, huelgas, conmoción civil y terrorismo.
      • Suicidio, intento de suicidio, auto lesión, auto mutilación, peleas y riñas, salvo en las que se demuestre legítima defensa.
      • Embarazo, maternidad y sus complicaciones o consecuencias.
      • Tratamientos originados por negligencia del asegurado en perjuicio de su rehabilitación incluyendo automedicación, así como las causas y/o consecuencias de un tratamiento y/o cirugía no cubiertos por esta póliza.
      • Tratamiento de acupuntura, quiropráctico, pediátrico y de rehabilitación en gimnasio o centros no reconocidos por el Colegio Médico Peruano, así como todo tratamiento que se encuentre en fase experimental, cuya indicación no esté aprobada por la FDA (Food and Drugs Administration - EEUU).
      • Tratamiento y operaciones derivadas de Hallux vlagus, pie plano, varo valgo.
      • Síndrome Inmunológico de Deficiencia Adquirida (SIDA), así como todas las enfermedades relacionadas al virus HIV positivo, incluyendo la enfermedad de Kaposis Sarcoma.
      • Lesiones o enfermedades como consecuencia directa o indirecta de fusión o fisión nuclear, isótopos radioactivos así como radioterapia y rayos x sin supervisión médica.
      • Los accidentes que se produzcan en la práctica de actividades y deportes que no guarden relación con la actividad u ocupación declarada: automovilismo, motociclismo, ciclismo, hipismo, andinismo, cacería, pesca submarina o en alta mar, ala delta, parapente, puenting, paracaidismo, buceo, escalada, esquí, kayak, montañismo, rafting, rappel, snowboard, trekking, sky-surf, skateboard, mountain bike o ciclismo de montaña.
      • Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales para asegurados que por su trabajo están considerados dentro del seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR).
      • Hospitalizaciones realizadas en instituciones legalmente no establecidas y hospitalizaciones por convalecencia.
      • Por acto delictivo contra el asegurado cometido por el beneficiario en calidad de autor o cómplice, sin afectar a los beneficiarios restantes, así como su derecho de acrecer.
      • Cuando el asegurado vuele o navegue, en calidad de pasajero dentro de medios de transporte no comerciales, a excepción de embarcaciones recreacionales, que recorran itinerarios no fijos ni regulares; así como operaciones o viajes submarinos.
      • La práctica o desempeño de profesión u oficio claramente riesgoso: bomberos, mineros, pilotos o tripulantes de nave aérea o marítima, miembros de las Fuerzas Armadas o policiales, ingenieros químicos, obreros de construcción, manipuladores de explosivos.
      • Tratamientos para la obesidad mórbida o reducción de peso.

      Prima Mensual
      Plan 1 Plan 2
      Prima Mensual
      Solo Titular
      Plan 1
      S/32.00
      Plan 2
      S/50.00
      Prima Mensual
      Titular + Cónyuge
      Plan 1
      S/54.00
      Plan 2
      S/90.00
      La prima mensual incluye derecho de emisión e IGV.

      Periodo de Carencia:

      • Renta Hospitalaria por Enfermedad: 30 días.
      • Renta Hospitalaria por Accidente y deducible: No aplica.
      Coberturas
      Plan 1
      Plan 2
      Coberturas
      Renta diaria por hospitalización por accidente o enfermedad
      Plan 1
      S/150
      Plan 2
      S/250
      Coberturas
      Renta diaria por hospitalización por accidente o enfermedad en UCI o huesos rotos
      Plan 1
      S/300
      Plan 2
      S/500

      Con el Seguro de Renta Hospitalaria obtienes los siguientes beneficios:

      • Una Renta Diaria por cada día que nuestro asegurado se encuentre hospitalizado como consecuencia de un Accidente o Enfermedad.
      • Una doble indemnización si a consecuencia de un accidente o enfermedad es internado en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) o fractura de huesos.

      FAQs

      Preguntas frecuentes

      ¿Desde cuándo estoy asegurado? ¿La prima varía conforme aumenta mi edad? ¿Hay que realizarse algún examen médico previo? ¿Cómo puedo adquirir el seguro?

      FAQs

      ¿Desde cuándo estoy asegurado?

      Desde la aceptación del Seguro de Renta Hospitalaria vía telefónica y el primer cargo de la prima en tu cuenta o tarjeta de crédito autorizada.

      ¿La prima varía conforme aumenta mi edad?

      No, la prima se determina según el rango de edad al momento de contratar el seguro, y la misma se mantiene constante durante toda la vigencia de la póliza (5 o 10 años, según el plan elegido).

       

      ¿Hay que realizarse algún examen médico previo?

      No, pero al momento de contratar el seguro debe completar la Declaración Personal de Salud (DPS) que consta de 4 preguntas. Si en alguna de ellas responde “SI” no se emitirá el seguro puesto que no cumple con los requisites.

      ¿Cómo puedo adquirir el seguro?

      Llama al (01) 311 0044 (opción 2).
      Ver todas las FAQs

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      Canales de Atención

      Documentos y enlaces de interés

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      • Solicitud - Certificado de Seguro Renta Hospitalaria Plan 2 (PDF)
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