Información importante
Fecha límite para la inscripción anual
Último día hábil de febrero del año siguiente a la compra para alcabala, predial y arbitrios.
Guía de obligaciones tributarias (SAT)
Impuestos asociados a la compra y tenencia del inmueble.
1. Impuesto de Alcabala (Pago Único Inicial)
Grava la transferencia de propiedad. Es un requisito previo para que la notaría eleve la escritura.
- Quién paga: El comprador (tú).
- Cuándo: Antes de firmar la Escritura Pública.
- Exoneración: Si compras un inmueble de "primera venta" (directo de constructor/inmobiliaria), no pagas Alcabala.
2. Impuestos periódicos (Tenencia)
Una vez que eres propietario, debes asumir los tributos anuales.
| Tributo | Concepto | Inicio de obligación | Frecuencia pago |
|---|---|---|---|
| Tributo
Impuesto Predial
|
Concepto
Grava el valor del predio (autovalúo).
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Inicio de obligación
Desde el
1 de enero del año siguiente a tu compra.
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Frecuencia pago
Anual (o fraccionado trimestralmente).
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| Tributo
Arbitrios Municipales
|
Concepto
Tasas por servicios (Limpieza, Parques, Serenazgo).
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Inicio de obligación
Generalmente desde el mes siguiente a la compra (varía por municipio).
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Frecuencia pago
Mensual o Trimestral.
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Recuerda: La declaración jurada de inscripción (descrita en la sección posdesembolso) es el paso previo necesario para que la municipalidad empiece a calcular estos impuestos a tu nombre.