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      BBVA y Rimac se unieron para que tengas la oportunidad de estar tranquilo gracias a tu Seguro de Salud a tu Alcance.

      Seguro Salud a tu Alcance

      Contrátalo desde S/49.90
      Al mes.
      Médico a domicilio  por S/30.00
      Y medicinas gratuitas*

      *Derivadas de la atención a domicilio, hasta 15 días de tratamiento.

      Brindado por Rimac Seguros.

       

      BENEFICIOS

      Conoce los beneficios del Seguro Salud a tu Alcance

      Atención médica ambulatoria por S/40.00 en Medicina General, Ginecología y Pediatría.

      Consulta médica por videollamada

      Indemnización por muerte accidental de S/10,000

      Indemnización por primer diagnóstico de cancer de S/30,000

      Exámenes médicos derivados de la consulta médica ambulatoria (Glucosa, Hemograma completo y orina).

      Características

      Entérate más de tu Seguro Salud a tu Alcance
      • ¿Qué es?

        Es un seguro con cobertura indemnizatoria por Primer Diagnóstico de Cáncer, Indemnización por Muerte Accidental e Indemnización diaria por Hospitalización por Accidente. Además, te brinda Asistencias como Atenciones Ambulatorias en Medicina General, Ginecología y Pediatría con un copago de S/40.00, Médico a Domicilio, Telemedicina y mucho más.

        Solicítalo en nuestras oficinas o comunícate con el número (01) 5959000 opción 4

      Coberturas

      Conoce las coberturas del seguro.
      • Coberturas
        • S/ 30,000 por Indemnización por primer Diagnóstico de Cáncer
        • S/100 al día por Indemnización diaria por Hospitalización por Accidente (Max.60 días por evento)
        • S/10,000 por Muerte Accidental

        Conoce las coberturas de tu Seguro Salud en el siguiente cuadro.

        Conoce el procedimiento en caso de siniestro aquí.

      Asistencias principales

      • Plan de Asistencia Médica
        • Consulta médica por S/40.00 en Medicina General, Ginecología y Pediatría.
        • Atención médica a domicilio por S/30.00.
        • Consulta médica por video llamada.
        • Chequeo Oncológico anual por S/ 60.
      • Solicita tus asistencias

        Para hacer uso  de las asistencias o coordinar una cita médica, deberás comunicarte a la línea exclusiva 613-6352 del Seguro Salud  a tu Alcance.

        Conoce todas las asistencias de tu Seguro Salud en el siguiente cuadro.

        Descubre cómo utilizar una asistencia médica aquí.

      Requisitos

      Qué necesitas para obtener el seguro
      • Requisitos
        • Ser Persona Natural o Persona Natural con Negocio.
        • Contar con cuenta corriente ahorro o tarjeta de crédito vigente de BBVA.
      • Rango de edad

        Edad mínima de afiliación:

        • Asegurado Titular y Dependiente Asegurado (cónyuge): 18 años.
        • Dependiente Asegurado (hijos): 0 años.

        Edad máxima de afiliación:

        • Asegurado Titular y Dependiente Asegurado (cónyuge): 65 años y 364 días.

        Edad máxima de permanencia:

        • Asegurado Titular y Depediente Asegurado (cónyugue e hijos): ilimitada

         

      Tarifas

      Contamos con 3 planes a tu disposición
      • Plan titular
        1 persona
        • Prima Mensual: S/49.90
        • Prima Anual:     S/569.00
      • Plan Titular + 1 dependiente
        2 personas
        • Prima Mensual: S/94.90
        • Prima Anual:     S/1,138.00
      • Plan Familiar
        Titular + Cónyuge + 3 hijos
        • Prima Mensual: S/165.90
        • Prima Anual:     S/1,991.00

      * Se considera Dependiente solo al cónyuge o hijo.

      Principales exclusiones

      • PARA LA INDEMNIZACIÓN POR PRIMER DIAGNÓSTICO DE CÁNCER
        • No cubre enfermedades y/o condiciones pre-existentes.
        • No cubre enfermedades que se hayan diagnosticado o detectado antes o durante el periodo de carencia.
      • PARA LA INDEMNIZACIÓN DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN POR ACCIDENTE
        • Los accidentes que se produzcan cuando el ASEGURADO se encuentre bajo la influencia de alcohol (0.5 gramos-litro a más), drogas o en estado de sonambulismo, y esta situación sea acto generador del siniestro.
        • Autolesiones, así como el suicidio o tentativa de suicido y lesiones causadas intencionalmente al Asegurado Titular y/o Dependiente Asegurado por los beneficiarios.
      • PARA LA COBERTURA MUERTE ACCIDENTAL
        • Suicidio, auto mutilación o autolesión, salvo que se produzca con posterioridad a los dos años contados desde la fecha de inicio de vigencia.
        • La práctica o desempeño de profesiones como: bomberos, mineros, pilotos o tripulantes de nave área o marítima, miembros de las fuerzas armadas o policiales, ingenieros químicos, obreros de construcción, manipuladores de explosivos.

        Conoce más sobras las principales exclusiones haciendo clic aquí.

         

      Entérate más sobre Seguro Salud a tu Alcance

      1. DE LA COBERTURA PRINCIPAL INDEMNIZACIÓN POR PRIMER DIAGNÓSTICO DE CÁNCER:

      a) Enfermedades y/o condiciones pre-existentes al inicio del presente seguro.

      b) Enfermedades que se hayan diagnosticado o detectado antes o durante el periodo de carencia o no cobertura.

      c) Se excluyen los siguientes tumores:

      • Leucemia diferente a la leucemia linfocítica crónica si no existe diseminación generalizada de células leucémicas en la médula ósea formadora de sangre.
      •  Tumores que muestran los cambios malignos del carcinoma in situ (incluyendo la displasia cervical NIC-1, NIC-2 y NIC-3) o aquellos que son descritos histológicamente como pre-malignos.
      •  Micro-carcinoma papilar de la tiroides.
      • Cáncer papilar no invasor de la vejiga histológicamente descrita como TaN0M0 o con una clasificación menor.
      • Leucemia linfocítica crónica en etapa anterior a Estadio I de RAI ó Estadio A-1 de Binet -I.

      d) Lesiones o enfermedades a consecuencia de actos de guerra, revoluciones y de fenómenos catastróficos de la naturaleza, servicio militar, así como los que resulten de la participación activa en actos delictivos, motines, huelgas, conmoción civil y terrorismo.

      e) Lesiones o enfermedades como consecuencia directa o indirecta de fusión o fisión nuclear, isótopos radioactivos así como radioterapia y rayos x sin supervisión médica.

      f) Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

      g) Diagnósticos o cirugías realizadas por médicos no colegiados y/o realizadas en instituciones legalmente no establecidas que no cuenten con la autorización del Ministerio de Salud.

      h) Inhalación de gases, intoxicación o envenenamiento sistemático de cualquier naturaleza

      2. DE LA COBERTURA ADICIONAL DE INDEMNIZACION DIARIA POR HOSPITALIZACION POR ACCIDENTE

      a. Cualquier enfermedad corporal o mental, y a las consecuencias de tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por accidentes amparados por la presente Póliza de Seguro.

      b. Los denominados «Accidentes Médicos», tales como apoplejías, congestiones, síncopes, vértigos, edemas agudos, infartos de miocardio, trombosis, ataques epilépticos u otros análogos, así como los casos de negligencia médica o impericia médica.

      c. Los accidentes que se produzcan cuando el ASEGURADO se encuentre bajo la influencia de alcohol (0.5 gramos-litro a más), drogas o en estado de sonambulismo, y esta situación sea acto generador del siniestro.

      d. Lesiones que el ASEGURADO sufra en servicio militar de cualquier clase, en actos de guerra internacional o civil, insurrección, rebelión, invasión, huelgas, motín o tumulto popular, terrorismo; en actos delictuosos en que el ASEGURADO participe por culpa grave propia o de sus beneficiarios, así como tampoco en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.

      e. Autolesiones, así como el suicidio o tentativa de suicidio y lesiones causadas intencionalmente al ASEGURADO por los beneficiarios de esta Póliza de Seguro.

      f. Accidentes ocasionados por la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible;

      g. Los accidentes que se produzcan en la práctica de actividades y deportes peligrosos y que no guarden relación con la ocupación declarada por el ASEGURADO ni mencionados por él mismo en la solicitud respectiva, o aun cuando lo hubiera hecho. Entiéndase como actividades y deportes peligrosos: Carreras en vehículos a motor o en bicicletas, concursos o prácticas hípicas, alpinismo o andinismo, cacería de fieras y pesca submarina.

      h. Las consecuencias de hernias y enredamientos intestinales, de insolaciones, como tampoco, las intoxicaciones y envenenamientos que no sean accidentales.

      i. Actos infractores de leyes o reglamentos, o actos notoriamente peligrosos que no estén justificados por alguna necesidad profesional.

      j. Las consecuencias no accidentales de embarazos o partos.

      k. Lesiones preexistentes al momento de contratar el Seguro

      l. Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales para Asegurado Titular y/o Dependientes Asegurados que por su trabajo están considerados dentro del seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR).

      3. DE LA COBERTURA ADICIONAL DE MUERTE ACCIDENTAL

      a. Suicidio, auto mutilación o autolesión, salvo que se produzca con posterioridad a los dos años contados desde la fecha de inicio de vigencia.

      b. Pena de muerte o participación activa en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de las normas vigentes; en duelo concertado, en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se acredite legalmente legítima defensa; servicio militar; así como participando activamente en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.

      c. Por acto delictivo contra el ASEGURADO cometido en calidad de autor o cómplice por el Beneficiario, dejando a salvo el derecho de acrecer de los restantes Beneficiarios. En caso no se hayan designado Beneficiarios, se le aplica la misma condición para los herederos legales.

      d. Guerra, invasión u operaciones bélicas (al margen de que exista o no declaración de guerra), actos hostiles de entidades soberanas o del gobierno, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil que adquiera las proporciones de un levantamiento, poder militar o usurpado o ley marcial o confiscación por orden de un Gobierno o autoridad pública.

      e. Detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva; independientemente de la forma en que se haya ocasionado la detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva.

      f. Viajes aéreos y marítimos que haga el ASEGURADO en calidad de pasajero en medios de transporte no comerciales, a excepción de embarcaciones recreacionales, que recorran itinerarios no fijos ni regulares; así como operaciones o viajes submarinos.

      g. Participación como conductor, copiloto o acompañante, en carreras o entrenamiento para carreras de automóviles, bicicletas, motocicletas, motonetas, trimotos, cuatrimotos, motocicletas náuticas, lanchas a motor, avionetas y de caballos.

      h. Realización de actividades y lo deportes siendo estos los siguientes: escalamiento, paracaidismo, parapente, ala delta, aeronaves ultraligeras, inmersión o caza submarina, surf, windsurf, navegación en velero, canotaje, salto desde puentes o puntos elevados al vacío, caza de fieras, rodeo, artes marciales, boxeo, lucha libre, squash, rugby, football Americano.

      i. La práctica o desempeño de profesiones u oficios siendo estos los siguientes: bomberos, mineros, pilotos o tripulantes de nave aérea o marítima, miembros de las Fuerzas Armadas o Policiales, ingenieros químicos, obreros de construcción, manipuladores de explosivos.

      j. Estar bajo la influencia del alcohol (en grado igual o superior a 0.50 gramos de alcohol por litro de sangre al momento del accidente) y/o drogas o en estado de sonambulismo al momento y aquellos como acto generador del siniestro. Para efectos de esta exclusión, y solo en el caso de accidentes vehiculares en tanto el ASEGURADO haya sido el conductor del vehículo, se presumirá que el ASEGURADO se encuentra bajo la influencia de alcohol o drogas, si el ASEGURADO se negara a que se le practique el examen de alcoholemia o toxicológico correspondiente.

      k. Inhalación de gases, intoxicación o envenenamiento sistemático de cualquier naturaleza.

      l. Los Accidentes Médicos.

      m. Cualquier enfermedad corporal o mental, y a las consecuencias de tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por accidentes amparados por la presente Póliza.

      n. Síndrome de lnmuno Deficiencia Adquirida (SIDA).

      o. Las complicaciones médicas de embarazos o partos.

      PROCEDIENTO EN CASO DE SINIESTRO

      COBERTURAS

      Para solicitar la cobertura de un siniestro, se deberá presentar:

      • PARA LA COBERTURA PRINCIPAL DE INDEMNIZACIÓN POR PRIMER DIAGNÓSTICO DE CÁNCER

      Se deberá entregar a LA ASEGURADORA, en cualquiera de sus plataformas de atención al cliente en lima o provincias los siguientes documentos:

      a) Diagnóstico Anátomo Patológico Positivo

      • PARA LA COBERTURA ADICIONAL DE INDEMNIZACION DIARA POR HOSPITALIZACION POR ACCIDENTE

      Se deberá entregar a LA ASEGURADORA, en cualquiera de sus plataformas de atención al cliente en lima o provincias los siguientes documentos:

      a) Documento Nacional de Identidad del ASEGURADO.

      b) Copia Certificada de la Denuncia o Atestado Policial (si fuera un accidente donde hubo intervención policial).

      c) Informe sobre las circunstancias del accidente emitido por el empleador (de ser el accidente en horas de trabajo).

      d) Certificación de Reproducción Notarial (antes copia legalizada) del Informe Médico suscrito por el médico tratante, que acredite la hospitalización del asegurado en una Institución Hospitalaria y se verifique el nombre del ASEGURADO como paciente hospitalizado, el periodo de la hospitalización, diagnóstico y tratamiento.

      • PARA LA COBERTURA ADICIONAL DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE ACCIDENTAL

      Para solicitar la cobertura, se deberá entregar a LA ASEGURADORA, en cualquiera de sus plataformas de atención al cliente en lima o provincias los siguientes documentos:

      a) Copia Certificada del Acta o Partida de Defunción.

      b) Certificación de Reproducción Notarial (antes copia legalizada) del Certificado Médico de Defunción.

      c) Copia Certificada del Atestado policial, en caso corresponda.

      d) Original del informe sobre las circunstancias del accidente emitido por el empleador (de ocurrido el accidente en horas de trabajo).

      e) Copia Certificada del Protocolo de Necropsia, en caso corresponda.

      f) Copia Certificada del Análisis toxicológico con resultados de alcoholemia y toxinas, en caso corresponda.

      g) Copia Certificada del resultado de Dosaje Etílico (en caso de tratarse de accidente de tránsito).

      h) Copia simple del Documento de identidad del ASEGURADO (en caso cuenten con el mismo) y de los Beneficiarios (Partida de Nacimiento en caso de ser menores de edad que no cuenten con DNI).

      i) Copia Literal de la inscripción definitiva de la Sucesión Intestada o Testamento, expedida con no más de 30 días por Registros Públicos.

      Planes Prima mensual Prima anual
      Planes
      1. Plan titular
      Prima mensual
      S/49.90
      Prima anual
      S/569.00
      Planes
      2. Plan titular + 1 dependiente
      Prima mensual
      S/94.90
      Prima anual
      S/1,138.00
      Planes
      3. Plan familiar (titular + conyugue + 3 hijos)
      Prima mensual
      S/165.90
      Prima anual
      S/1,991.00
      La prima mensual incluye derecho de emisión e IGV.

      Coberturas

      COBERTURAS
      COBERTURAS
      Cobertura principal
      Suma asegurada
      COBERTURAS
      Indemnización por primer diagnóstico de Cáncer
      S/30,000
      COBERTURAS
      Coberturas Adicionales
      Suma asegurada
      COBERTURAS
      Indemnización diaria por Hospitalización por Accidente (Renta hospitalaría)
      S/100 por día
      (Max. 60 días por evento)
      COBERTURAS
      Muerte Accidental
      S/10,000

      Nota: Las coberturas indemnizatorias solo cubren el primer diagnóstico de la enfermedad por ASEGURADO, sea este el titular o dependiente.

      • Periodo de carencia para cobertura principal de Indemnización por Primer Diagnóstico de Cáncer: 90 días
      • Periodo de carencia para coberturas adicionales: No tiene  
      • Periodo de carencia para asistencias: 30 días, contados a partir de la fecha de vigencia del seguro
      • Periodo de carencia para despistaje oncològico: 6 meses

      FAQs

      Preguntas frecuentes

      ¿La prima se puede pagar anual? ¿La prima varía conforme aumenta mi edad? ¿Puedo asegurar sólo a mi hijo menor de edad con el Plan Titular de S/ 49.9? ¿Cubre alimentación durante los días de hospitalización? ¿Para hacer uso de mi seguro me puedo acercar directamente a cualquiera de las clínicas que se encuentran en la lista de red de clínicas afiliadas? Para hacer uso de las asistencias de mi seguro, ¿me puedo acercar directamente a cualquiera de las clínicas que se encuentran en la red de clínicas afiliadas?

      FAQs

      ¿La prima se puede pagar anual?

      Si, cuentas con dos formas de pago: mensual y anual.

      ¿La prima varía conforme aumenta mi edad?

      No, la prima es fija y se determina según el plan elegido.

      ¿Puedo asegurar sólo a mi hijo menor de edad con el Plan Titular de S/ 49.9?

      No, el plan Titular aplica sólo para mayores de edad.

      ¿Cubre alimentación durante los días de hospitalización?

      No, el seguro no cubre hospitalización ni alimentos. 

      ¿Para hacer uso de mi seguro me puedo acercar directamente a cualquiera de las clínicas que se encuentran en la lista de red de clínicas afiliadas?

      No, si el paciente se acerca a un centro médico afiliado sin previa coordinación a través de la central de atención de Rímac dicha clínica lo considerará como paciente particular y le cobrará la atención médica.

      En caso de atención médica (Medicina General, Ginecología y y Pediatría), debe comunicarse con la línea de asistencias al número telefónico: 613-6352, quienes coordinaran la disponibilidad de las clínicas que mejor se ajusten a su petición. El horario de atención de la central de consultas es de lunes a viernes de 9 a.m a 6 p.m y sábado de 9:00 am a 1:00 pm.

      Para hacer uso de las asistencias de mi seguro, ¿me puedo acercar directamente a cualquiera de las clínicas que se encuentran en la red de clínicas afiliadas?

      No, si el paciente se acerca a un centro médico afiliado sin previa coordinación a través de la central de atención de Rímac dicha clínica lo considerará como paciente particular y le cobrará la atención médica.

      · En caso de atención médica (Medicina General y/o Ginecología), debe comunicarse con la línea de asistencias al número telefónico: 613-6352, quienes coordinarán la disponibilidad de las clínicas que mejor se ajusten a su petición. El horario de atención de la central de consultas es de lunes a viernes de 9 a.m a 6 p.m y sábado de 9:00 am a 1:00 pm.

      Documentos y enlaces de interés

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      • Solicitud - Certificado Seguro Salud a tu Alcance (PDF)
      • Asistencias - Anexo 1
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      3. Salud a tu Alcance
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