1. La presente directriz establece la política de divulgación de información del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)
Objetivo
2. UNICEF se compromete a poner a disposición del público la información sobre sus programas y operaciones. UNICEF considera el acceso público a la información un componente clave de la participación eficaz de todas las partes interesadas, incluido el público, en el logro de su mandato. UNICEF reconoce que hay una correlación positiva entre transparencia, incluido el intercambio de información, y la confianza pública en la labor de desarrollo y la respuesta humanitaria respaldadas por UNICEF.
3. La Junta Directiva rinde cuentas de la dirección de UNICEF, se compone de Estados miembros de las Naciones Unidas y forma parte del Consejo Económico y Social de la ONU. La dirección de UNICEF considera que el acceso público a la información facilita aún más la transparencia y la rendición de cuetnas de UNICEF.
4. La presente política de divulgación de información (la "Política") tiene por objetivo garantizar que la información relativa a programas y operaciones de UNICEF esté disponible al público, con sujeción a las limitaciones dispuestas en esta Política. Como queda recogido en el Informe sobre el sistema de rendición de cuentas de UNICEF, documento de la Junta Ejecutiva de UNICEF con signatura E/ICEF/2009/15 ("Informe sobre rendición de cuentas"), "UNICEF proporcionará de manera accesible, visible y comprensible, información fiable y oportuna sobre las condiciones, las decisiones y las medidas relativas a las actividades de la organización, excepto cuando la información se considere confidencial" (párr. 14 g)).
Definición de "información"
5. A los efectos de la presente Política, "información" significa cualquier contenido producido, independientemente del soporte (papel, electrónico o de audio, visual o audiovisual), en relación con cualquier asunto vinculado a las políticas, actividades y decisiones de UNICEF.
Ámbito de la política
6. La presente Política se aplica a toda la información que UNICEF posea.
Principio general de acceso a la información
7. La información debería estar accesible y ser divulgada, con sujeción al conjunto de limitaciones establecidas en la presente Política.
Accesibilidad de la información
8. La información accesible al público se pondrá a disposición, tanto como sea posible, de manera razonable y práctica, en uno o varios de los sitios web de UNICEF de acceso público o los sitios web del Sistema de las Naciones Unidas (como los sitios web de acceso público mantenidos por un equipo de país de las Naciones Unidas para cualquier país en particular). En el Anexo A queda recogida una lista seleccionada de la información actualmente disponible al público (o disponible de manera regular) a través de varios medios, incluido el sitio web mundial UNICEF y los sitios web de oficinas de país de UNICEF individuales o sitios web de equipos de país de las Naciones Unidas.
Acceso restringido a la información
9. La Política excluye datos existentes que no hayan sido tratados, tanto en soporte físico como electrónico. UNICEF no se encuentra en una posición para responder a peticiones que requieran la selección y/o manipulación de datos para producir contenido.
10. La información confidencial no está sujeta a divulgación. El Informe de rendición de cuentas (párr.2), aprobado por la Junta Ejecutiva de UNICEF, requiere que las siguientes categorías de información sean clasificadas como "información confidencial":
La información recibida de terceros o enviada a terceros, en el entendimiento de que se mantendrá la confidencialidad;
La información cuya divulgación puede poner en peligro la seguridad de una persona, violar sus derechos o invadir su intimidad;
La información cuya divulgación puede poner en peligro la seguridad de un Estado miembro o perjudicar la seguridad o la ejecución adecuada de cualquier operación o actividad de la organización;
La información protegida por privilegios jurídicos o actuaciones reguladoras, o que expone a la organización a un riesgo innecesario de litigio, o que está relacionada con informes o investigaciones de auditoría interna;
Documentos internos de las oficinas o comunicaciones entre diversos despachos, incluidos correos electrónicos y proyectos de documentos;
Información comercial, cuando su divulgación resulte perjudicial a los intereses financieros de la organización o de otras partes interesadas;
Información cuya divulgación podría, a juicio de la organización,menoscabar gravemente el diálogo sobre políticas con los Estados miembros o aliados en la ejecución
Otro tipo de información que, por su contenido o las circunstancias en que fue originada o comunicada, debe considerarse confidencial.
La definición de "información confidencial" debería entenderse de modo que favorezca la divulgación tanto como sea posible sin contravenir esta Política.
11. Si solo una parte de la información que respondiese a una solicitud particular de divulgación estuviera sujeta a una de las limitaciones dispuestas en esta Política, UNICEF deja a su discreción la decisión acerca de divulgar la parte restante de la información relativa a dicha solicitud, y adoptará las medidas apropiadas para preservar la confidencialidad de la información no divulgada.
12. Las decisiones de la Junta Ejecutiva de UNICEF, así como otras políticas, procedimientos o prácticas de UNICEF o de las Naciones Unidas, pueden contener limitaciones de divulgación de información. Esto incluye, entre otros, la decisión 2009/8 de la Junta Ejecutiva de UNICEF sobre la divulgación de los informes de auditoría interna de UNICEF sólo a los Estados miembros. Nada de lo contenido en la presente Política o vinculado a ella será considerado de forma tal que permita condensar, modificar o abolir la aplicación de aquellas decisiones de la Junta Ejecutiva de UNICEF, u otras políticas, procedimientos o prácticas de UNICEF o de las Naciones Unidas.
Privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, incluido UNICEF
13. Nada de lo contenido en la presente Política o vinculado a ella se considerará una renuncia expresa o implícita, o cualquier otra cosa, de cualesquiera privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, en virtud de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946. Sin limitar la generalidad de la oración anterior, la divulgación de información en respuesta a una solicitud no constituirá una renuncia, expresa o implícita, o cualquier otra cosa, de cualesquiera privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, en virtud de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946.
Tratamiento de las solicitudes de información
14. Cualquier persona u organización pueden solicitar la divulgación de información no confidencial de UNICEF que no esté de otro modo disponible en los sitios web de acceso público de UNICEF o sitios web del Sistema de las Naciones Unidas.
15. El jefe de la oficina regional o nacional de UNICEF pertinente, o sede de la División u oficina, tratará las peticiones de información. Todas las consultas de los medios de comunicación quedarán a cargo del personal de comunicaciones de UNICEF.
16. El funcionario de UNICEF responsable de manejar una solicitud de información que puede ser confidencial debería buscar la orientación del asesor jurídico de UNICEF en la oficina del Director Ejecutivo, la oficina central de Nueva York y, de ser apropiado, del director de la División de Suministros en Copenhague (cuando la petición se refiera a relaciones con proveedores o asuntos de adquisiciones) o del Director de la División de Recursos Humanos, en la sede de Nueva York (cuando la petición esté relacionada con cuestiones de recursos humanos).
17. Todas las solicitudes de información se trataran oportunamente. El solicitante debería esperar recibir un acuse de recibo de la petición dentro de diez (10) días laborables (en Nueva York). Según la complejidad de la petición, UNICEF se esforzará por manejar todas las solicitudes dentro de treinta (30) días después del envío del acuse de recibo. Para solicitudes de información que impliquen la reproducción de material, UNICEF puede cobrar unos honorarios de material y costes de trabajo, que se comunicará al solicitante y tendrán que abonarse de antemano.
18. UNICEF podría rechazar una solicitud total o parcialmente:
de conformidad con las limitaciones dispuestas o referidas a en esta Política;
si UNICEF considera la solicitud una demanda excesiva sobre los recursos de UNICEF; o
si la solicitud pareciese frívola a juicio de UNICEF.
19. De ser denegada una petición, el solicitante puede pedir la revisión de la decisión mediante carta dirigida al Director Adjunto de Gestión de UNICEF. El Director Adjunto de Gestión examinará el tratamiento de la petición de información y determinará cómo proceder. Normalmente, dicha revisión se completa sesenta (60) días después de ser solicitada. El resultado de la revisión será comunicado al solicitante y sin poder exigir éste una explicación detallada del resultado de la revisión.
Reproducción de la información
20. La ejecución de esta Política estará sujeta a las reglas existentes en materia de propiedad intelectual y otros derechos patentados incluidos, entre otros, patentes, copyrights y marcas registradas que pueden limitar, inter alia, el derecho de un tercero de reproducir o explotar la información.
Idiomas
21. El presente documento estará a disposición en los idiomas de trabajo de UNICEF: inglés, español y francés. Asimismo, podría ponerse a disposición en las demás lenguas oficiales de las Naciones Unidas en un futuro.
Descargo de responsabilidad
22. No se otorga ninguna representación o garantía, expresa o implícita, en cuanto a la totalidad o veracidad de la información puesta a disposición por UNICEF. El solicitante empleará con discreción la información puesta a disposición por UNICEF. UNICEF no será responsable de ningún perjuicio directo o indirecto proveniente del uso de la información.
Disposiciones finales
23. La Política de seguridad de información de UNICEF promulgada por la directriz CF/EXD/2003/23 queda abolida por la presente.
24. La Política entrará en vigor en la fecha de publicación de la presente directriz.