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      • Medicamentos Cubiertos

        Tus medicamentos recetados tras una consulta médica estarán cubiertos.
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      • Requisitos

      • Tarifas

      • Asistencias

      Requisitos

      Contratante
      • Edad mínima: 18 años.
      • Edad máxima: 65 años.
      • Edad de permanencia: Sin límite.
       
      Asegurado
      • Edad mínima: 0 años.
      • Edad máxima: 65 años.
      • Edad de permanencia: Sin límite.
      Tarifas
      Plan
      Plan Titular
      Plan Titular + 1
      Plan Familiar (*)(**)
      Mensual
      S/ 59.90
      S/ 115.90
      S/ 199.90
      Anual
      S/ 659.90
      S/ 1,274.90
      S/ 2,199.90
      (*) Titular + 4 dependientes
      (**) Sin parentesco
      Asistencias
      Consulta Ambulatoria (Medicina general, ginecología, pediatría, urología y gastroenterología,  oftalmológica y odontológica).
      Co-pago S/40 
      12 eventos
      Examen de laboratorio o imágenes RAYOS X derivado de la atención médica con lectura de resultados. 
      Hasta S/100  
      4 eventos (1 evento cada 3 meses)

      Reembolso por medicina  derivado de la atención médica con receta.

      Cualquier medicamento, no solo genéricos.

      Hasta S/100
      4 eventos (cada 30 días)
      Médico a domicilio (Medicina general incluye medicinas genéricas derivadas de la atención).
      Copago S/50
      4 eventos (cada 30 días)
      Telemedicina (Medicina general, ginecología, pediatría y psicología).
      Ilimitado
      6 eventos sin copago posterior copago S/30
      Chequeo preventivo anual  (hemograma completo, glucosa, triglicéridos, orina) (3 meses de carencia).
      Co-pago S/25 
      1 evento al año
      Despistaje Oncológico anual (6 meses de carencia).
      Co-pago S/ 60
      1 evento al año

      Ya te contamos lo importante, ahora el detalle

      ● No cubre enfermedades y/o condiciones pre-existentes.

      ● No cubre enfermedades que se hayan diagnosticado o detectado antes o durante el periodo de carencia.

      ● Tratamientos Estéticos y Plásticos - Toda cirugía estética o plástica/reconstructiva (incluyendo mamoplastía reductora o ginecomastia) se excluye, al igual que tratamientos con fines estéticos (ej. várices, melasma, alopecia).

      ● Uso de Alcohol y Sustancias.

      Conoce más sobre las principales exclusiones haciendo clic aquí.

      La presente póliza no cubre ningún gasto originado por prestaciones médicas. Tampoco indemnizará al ASEGURADO en caso las hospitalizaciones sean originadas, relacionadas o causadas por:

      a. Enfermedades, condiciones y/o defectos congénitos considerados enfermedades preexistentes (anteriores al inicio de la presente Póliza) y gastos derivados de causas relacionadas (de acuerdo al CIE-10). Se exceptúan las enfermedades, condiciones y/o defectos congénitos que cumplan con lo establecido en la Ley N° 28770, Ley que Regula la Utilización de las Preexistencias en la Contratación de un Nuevo Seguro de Enfermedades y/o Asistencia Médica.

      b. Respecto del Beneficio de Enfermedades Congénitas, las lesiones, defectos y complicaciones congénitas o no congénitas que deriven de una inseminación artificial y/o tratamiento para fertilidad.

      c. No se cubren estudios o pruebas genéticas.

      d. Enfermedades y/o condiciones pre-existentes al inicio del presente Seguro, conforme se señala en el artículo 14° precedente.

      e. Curas de reposo, surmenaje, enfermedades emocionales y desórdenes funcionales de la mente, desarrollo psicomotor, déficit de atención, trastornos o problemas de aprendizaje, trastornos o problemas del lenguaje, tratamientos de origen psiquiátrico y/o psicológico, incluyendo tratamiento psiquiátrico de apoyo a otras enfermedades no mentales (desorden emocional, desorden de ansiedad, depresión exógena, trastorno psicosomático).

      f. Chequeos médicos y despistajes de enfermedades en una persona sana, así como el tratamiento y/o medicina preventiva, así como todo tratamiento, análisis o procedimientos no relacionados directamente a un diagnóstico determinado.

      g. Cirugía estética o plástica o reconstructiva. Cirugías por mamoplastía reductora ni por ginecomastia.

      h. Tratamiento de melasma, alopecia, várices con fines estéticos y escleroterapia en várices.

      i. Cualquier afectación del estado de salud o lesiones cuando el acto generador del siniestro sea resultante del uso no diagnosticado por un médico colegiado de drogas, fármacos, estupefacientes, narcóticos y alcohol, inclusive en situaciones de embriaguez por bebidas alcohólicas o bajo influencia de drogas, fármacos, estupefacientes y narcóticos. En el caso de lesiones a consecuencia de accidentes en situación de embriaguez por bebidas alcohólicas se considerará que el ASEGURADO se encuentra en estado etílico o situación de embriaguez, y por lo tanto sujeto a esta exclusión, cuando el examen de alcoholemia tomado inmediatamente después del accidente arroje un resultado igual o mayor a 0.5gr./Lt. en caso que la muestra para el examen de alcoholemia no sea tomada inmediatamente después del accidente, para calcular el grado de alcohol en la sangre al momento del accidente, se considerará una disminución por hora de 0.15gr./Lt. desde el momento del accidente hasta la toma de la muestra. En el caso de situación bajo influencia de drogas, fármacos, estupefacientes y narcóticos se considerará cualquier grado positivo de un examen toxicológico.

      j. Las afectaciones del estado de salud del ASEGURADO a consecuencia de la conducción de un vehículo motorizado sin contar con la licencia de conducir vigente que corresponda al tipo de vehículo según la normativa pertinente, y que esta inobservancia haya causado o contribuido al daño o afectación al ASEGURADO.

      k. Lesiones o enfermedades a consecuencia de actos de guerra, revoluciones y de fenómenos catastróficos de la naturaleza, servicio militar, así como los que resulten de la participación activa en actos delictivos, motines, huelgas, conmoción civil y terrorismo. 

      l. Lesiones producidas voluntariamente o en estado mental insano como suicidio, intento de suicidio, auto lesión, auto mutilación, peleas, riñas, salvo en las que se demuestre legítima defensa, lo cual tendrá que probarse a través de una resolución judicial o un atestado policial.

      m. Embarazo, maternidad, sus complicaciones y consecuencias.

      n. Insuficiencia o sustitución hormonal, todo tipo de trastorno de crecimiento y desarrollo, obesidad, raquitismo, menopausia, climaterio, anorexia nerviosa y los derivados de ellos.

      o. Tratamientos originados por negligencia del propio ASEGURADO en perjuicio de su rehabilitación incluyendo los casos en que el ASEGURADO se automedique por propia cuenta, así como las causas y/o consecuencias de un tratamiento y/o cirugía no cubiertos por esta Póliza.

      p. Tratamiento de acupuntura, quiroprácticos, podiátricos y tratamientos de rehabilitación en gimnasio y centros no reconocidos por el Colegio Médico Peruano, así como todo tratamiento que se encuentre en fase experimental y/o período de prueba cuya indicación no esté aprobada por la FDA (Food and Drugs Administration– EEUU). 

      q. Tratamiento y operaciones derivadas de Hallux Valgus, pie plano, varo valgo.

      r. Síndrome Inmunológico Deficiencia Adquirida (SIDA), así como todas las enfermedades relacionadas al virus HIV positivo, incluyendo la enfermedad de Kaposis Sarcoma.

      s. Tratamiento y operaciones de carácter odontológico, y cirugía bucal siendo estos los siguientes: periodontitis, osteoporosis, ortodoncia, gingivitis, prótesis, quiste dental, a excepción de los causados por accidentes cubiertos por esta Póliza. 

      t. Prognatismo, problemas en la mandíbula, incluyendo el síndrome temporomandibular y craneomandibular, desórdenes y alteraciones relacionadas con la unión entre la mandíbula, el cráneo y los músculos, nervios y los relacionados con ellos, aún sean a consecuencia de un accidente.

      u. Lesiones o enfermedades como consecuencia directa o indirecta de fusión o fisión nuclear, isótopos radioactivos, así como radioterapia y rayos x sin supervisión médica.

      v. Los accidentes que se produzcan en la práctica de actividades y deportes que no guarden relación con la actividad u ocupación declarada por el ASEGURADO, siendo aquellos los siguientes: conducción de automóviles o vehículos de competencia así como la participación en carreras de automóviles, motos, motonetas, bicicletas, motocross, downhill, , la participación en concursos o prácticas hípicas, alpinismo o andinismo, cacería, pesca submarina o en alta mar, ala delta, parapente, puenting, paracaidismo, buceo, escalada, esquí, kayak, montañismo, rafting, rappel, snowboard, trekking, sky-surf, skateboard, mountainbike o ciclismo de montaña.

      w. Tratamiento y operación de Fimosis.

      x. Hospitalizaciones realizadas en instituciones legalmente no establecidas y hospitalizaciones por convalecencia.

      y. Por acto delictivo contra el ASEGURADO cometido en calidad de autor o cómplice por el BENEFICIARIO o HEREDERO, dejando a salvo el derecho a recibir el capital garantizado de los restantes BENEFICIARIOS o HEREDEROS, si los hubiere, así como su derecho de acrecer.

      z. Viajes aéreos y marítimos que haga el ASEGURADO en calidad de pasajero en medios de transporte no comerciales, a excepción de embarcaciones recreacionales, que recorran itinerarios no fijos ni regulares; así como operaciones o viajes submarinos.

      aa. Participación como conductor, copiloto o acompañante, en carreras o entrenamiento para carreras de automóviles, bicicletas, motocicletas, motonetas, trimotos, cuatrimotos, motocicletas náuticas, lanchas a motor, avionetas y de caballos.

      bb. La práctica o desempeño de profesión u oficio claramente riesgoso, siendo aquellos los siguientes: bomberos, mineros, pilotos o tripulantes de nave aérea o marítima, miembros de las Fuerzas Armadas o Policiales, ingenieros químicos, obreros de construcción, manipuladores de explosivos.

      cc. Inhalación de gases, intoxicación o envenenamiento sistemático.

      dd. Enfermedades oncológicas y/o diagnosticadas como cáncer. En los casos que exista alta sospecha de cáncer, la cobertura del evento estará sujeta a la presentación del resultado de anatomía patológica, la cual deberá tener resultado negativo. 

      ee. Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales para ASEGURADOS que por su trabajo están considerados dentro del seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR).

      ff. Tratamiento para la obesidad mórbida o reducción de peso.

      Para la cobertura de Renta Hospitalaria por accidente y/o enfermedad

      El Asegurado deberá presentar en su totalidad al término de la hospitalización los siguientes documentos:

      ● Original o Certificación de Reproducción Notarial de la Factura o boleta de pago según corresponda y del documento que acredite la hospitalización en el Hospital o Clínica donde se verifique el nombre del Asegurado hospitalizado, el periodo y el motivo de la hospitalización.

      ● Copia Fedateada de la Historia Clínica desde el ingreso al internamiento.

      ● Copia Certificada del Certificado Médico con el (o los) diagnóstico(s) presentados.

      ● Copia Simple del Documento Nacional de Identidad del Asegurado, en caso de ser menor de edad podrá presentar adicionalmente, la Copia Simple de la Partida de Nacimiento.

       

      En caso de fallecimiento del Asegurado, los Beneficiarios o Herederos Legales deberán presentar además de los mismos documentos anteriores (excepto el Documento Nacional de Identidad del Asegurado) lo siguiente:

      ● Original o Certificación de Reproducción Notarial del Acta de Sucesión Intestada (vía notarial), Declaratoria de Herederos (vía judicial) o Testamento inscrito(a) en los Registros Públicos, que designe a los Herederos Legales o Beneficiarios, según corresponda.

      ● Original o Certificación de Reproducción Notarial del Certificado de Defunción.

      ● Original y Copia Simple del Documento Nacional de Identidad de los beneficiarios o solicitantes. Si fuera extranjero, el Carné de Extranjería o en su defecto el Pasaporte.

      ● Copia Certificada del Protocolo de Necropsia, en caso corresponda.

      ● Copia Certificada del Atestado Policial completo, en caso corresponda.

      Todos los documentos no deben tener una antigüedad mayor a tres (3) meses.

       

      Para la cobertura de Indemnización por primer diagnóstico de cáncer

      Para solicitar la cobertura por el primer diagnóstico de Cáncer, se debe remitir la siguiente documentación al correo solicitudsiniestrospersonas@rimac.com.pe o al Comercializador:

      ● Copia simple del Documento de Identidad del Asegurado.

      ● Original o Certificación de Reproducción Notarial (antes copia legalizada) del diagnóstico Anatomo-Patológico emitido por la institución de salud que realizó el diagnóstico.

      ● Copia Fedateada y Foliada de la Historia Clínica del Asegurado donde se evidencie el diagnóstico y procedimientos realizados que sustenten la condición cubierta. Esta copia debe ser emitida por la institución de salud donde el Asegurado se atendió y se diagnosticó el cáncer.

      La evidencia sobre el evento debe ser sustentada por un Médico especialista debidamente registrado en Perú, que no sea el Contratante, el Asegurado, su cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Además, debe incluir investigaciones confirmatorias, así como evidencias clínicas, radiológicas, histológicas y de laboratorio.

      Reembolso consultas ambulatorias:

      Para las ciudades donde no exista infraestructura pública o privada para la prestación del servicio, CARE24 S.A. coordinará con el cliente la clínica más cercana a la ciudad donde viva el cliente y programará su cita.

      En caso de que CARE24 S.A.  no ubique proveedor disponible por disponibilidad o tiempos prolongados se realizará el reembolso correspondiente de la atención que no se pueda prestar (bajo los límites máximos y copagos establecidos de acuerdo con la asistencia). 

      Para el reembolso el asegurado debe:

      1. Comunicarse a la central de atención al cliente: (01) 613-6352 para validar la disponibilidad.

      2. En caso se valide que no existe cobertura o servicio disponible en la zona, se autorizará el reembolso y se indicará el procedimiento para solicitarlo.

      3. El Asegurado deberá enviar los sustentos correspondientes a la atención al buzón: cuida+@grupoa365.com.pe

      • Factura o Recibo por honorarios a nombre de: CARE24 SOCIEDAD ANÓNIMA con RUC: 20606564946.
      • Datos de cuenta de ahorros o corriente para realizar el reembolso.
      • Documento de identidad del Asegurado o asegurado dependiente para el depósito.

      4. De estar la documentación completa y conforme, se realizará el abono correspondiente en un plazo no mayor a 3 días hábiles, en la cuenta de ahorros indicada por el Asegurado.

      5. Fórmula Reembolso = Precio consulta - Copago).

      6. El importe máximo a reembolsar por atención es de S/300.00.

       

      Reembolso medicinas: 

      En caso de que el Asegurado Titular y/o Dependientes Asegurados requiera de medicamentos luego de la consulta médica realizada a través DEL PRESTADOR DE LA ASISTENCIA con nuestra red médica o a través de Centros Médicos legalmente reconocidos EL PRESTADOR DE LA ASISTENCIA cubrirá los medicamentos la cobertura abarca a medicamentos genéricos y/o de marca destinados a solucionar la urgencia del paciente.

      Para el reembolso el asegurado debe enviar los sustentos correspondientes al siguiente correo cuida+@grupoa365.com.pe

      • Factura o Recibo por honorarios a nombre de: CARE24 SOCIEDAD ANÓNIMA con RUC: 20606564946.
      • Datos de cuenta de ahorros o corriente para realizar el reembolso.
      • Documento de identidad del Asegurado o asegurado dependiente para el depósito.

      ❖ El ANS para reembolsos es de un máximo de 72 horas una vez recibida la documentación completa y conforme.

      FAQs

      Preguntas frecuentes

      ¿La prima varía conforme aumenta mi edad? ¿Puedo asegurar sólo a mi hijo menor de edad con el Plan Titular? ¿Puedo comprar el seguro de salud CUIDA+ para un familiar u otra persona? ¿Para hacer uso de mi seguro me puedo acercar directamente a cualquiera de las clínicas que se encuentran en la lista de red de clínicas afiliadas? ¿El seguro sólo me cubre los medicamentos genéricos? ¿Qué exámenes de imágenes cubre el seguro? ¿El Seguro Cuida+ reemplaza el SIS? ¿Cuántas pólizas puede comprar un cliente como Contratante? En caso de migración del seguro SATA al nuevo Seguro CUIDA+, ¿Se exonera el periodo de carencia al contratar el nuevo Seguro CUIDA+?

      FAQs

      ¿La prima varía conforme aumenta mi edad?

      No, la prima es fija y se determina según el plan elegido.

      ¿Puedo asegurar sólo a mi hijo menor de edad con el Plan Titular?

      Sí, la edad mínima de ingreso de Asegurados adicionales es 0 años, la edad máxima es 64 años y 364 días y no aplica límite de permanencia.

      Recuerda siempre registrar los datos correctos del menor de edad (DNI, nombres completos, fecha de nacimiento).

      ¿Puedo comprar el seguro de salud CUIDA+ para un familiar u otra persona?

      Sí, puedes comprar el seguro a otra persona sin necesidad de un parentesco.

      ¿Para hacer uso de mi seguro me puedo acercar directamente a cualquiera de las clínicas que se encuentran en la lista de red de clínicas afiliadas?

      No, en caso de atención médica, siempre debes comunicarte previamente a solicitar tu cita al 613-6352 o WhatsApp: 922 626 614 en el siguiente horario de atención: lunes a viernes: de 9 am a 6 pm / sábados: de 9 am a 1 pm. También se podrá acceder a la Plataforma exclusiva de BBVA para registrar el agendamiento de citas.

      ¿El seguro sólo me cubre los medicamentos genéricos?

      En caso de que el Asegurado requiera de medicamentos luego de la consulta médica realizada, la receta puede abarcar medicamentos genéricos y/o de marca destinados a solucionar el diagnóstico del paciente.

      ¿Qué exámenes de imágenes cubre el seguro?

      Cubre exámenes de RAYOS X.

      ¿El Seguro Cuida+ reemplaza el SIS?

      No, el seguro Cuida+ NO reemplaza el SIS. Es decirdecir, si una persona contrata el seguro y cuenta con el SIS, este último no se verá reemplazado, puede funcionar como complemento.

      ¿Cuántas pólizas puede comprar un cliente como Contratante?

      No existe un límite, siempre que el Asegurado sólo tenga un seguro Cuida+ vigente.

      En caso de migración del seguro SATA al nuevo Seguro CUIDA+, ¿Se exonera el periodo de carencia al contratar el nuevo Seguro CUIDA+?

      No. En caso de migración al nuevo Seguro CUIDA+, el cliente inicia nuevamente los períodos de carencia establecidos en las condiciones del nuevo producto.

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