¿Qué es CTS?
BENEFICIOS
Conoce las ventajas de Pago de CTS
BENEFICIOS
Conoce las ventajas de Pago de CTS
Descubre los beneficios para tus colaboradores con cuentas BBVA.
Conoce los medios por los cuales puedes hacer los pagos.
El pago de CTS puedes realizarlo a través de los siguientes canales de atención:
BBVA Net Cash
Únicamente tienes que enviarnos tus órdenes de pago a través de BBVA Net Cash, sean cuentas CTS del BBVA o de otros bancos. También podrás informar de las últimas remuneraciones de tu trabajador para el cálculo automático del disponible.
Entérate qué necesitas para solicitar el servicio.
Para pagos por nuestra banca electrónica para empresas, tener contratado BBVA Net Cash, con:
Para pagos a través de listado en nuestra red de oficinas. Conoce los requisitos aquí.
En este caso, tus colaboradores deben tener una cuenta CTS en BBVA.
* Si cuentas con BBVA Net Cash, ingresa a la pestaña Formularios de Contratación para conocer estos documentos.
Conoce algunos costos asociados al servicio.
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Tipo de operación
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Comisión BBVA
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Gastos banco de destino
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| Tipo de operación
Pago CTS a cuentas BBVA
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Comisión BBVA
SIN COSTO
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Gastos banco de destino
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| Tipo de operación
Transferencia Interbancaria por Pago de CTS Misma Plaza Vía CCE
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Comisión BBVA
SIN COSTO
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Gastos banco de destino
S/1.00 o US$0.30
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| Tipo de operación
Transferencia Interbancaria por Pago de CTS Otra Plaza Vía CCE
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Comisión BBVA
SIN COSTO
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Gastos banco de destino
0.50% Min S/14.00 o $5.00 Max S/210.00 o US$70.00 |
La Ley Nº 30334 establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios.
A partir de junio de 2015, y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores podrán disponer del cien por ciento (100%) del excedente de cuatro veces la última remuneración bruta que se encuentren depositadas en sus cuentas individuales de depósito de CTS. Cuando los trabajadores soliciten la libre disponibilidad del porcentaje a que se refiere el párrafo anterior, las entidades depositarias de la CTS deberán verificar que el monto total que mantienen los trabajadores en sus cuentas individuales de depósito de CTS supere en cuatro veces la última remuneración bruta, caso contrario los trabajadores no podrán disponer de suma alguna.
Los empleadores deberán comunicar obligatoriamente a las entidades dónde se encuentra depositada la CTS de sus trabajadores, el importe de cuatro (4) veces la última remuneración bruta de cada trabajador. Las entidades depositarias de la CTS realizarán el cálculo del monto intangible, tomando en cuenta la información proporcionada por el empleador. Para tal efecto, la comunicación de los empleadores a las entidades depositarias de la CTS se efectuará obligatoriamente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año.