De acuerdo a la ley N° 30334 vigente a partir del 25/06/2015, podrás disponer del 100% del excedente de las 4 últimas remuneraciones brutas correspondientes a los depósitos en tu cuenta CTS.
Puedes hacerlo en cualquier momento. Solo debes solicitar a tu empleador una carta donde se informe el monto intangible (4 últimas remuneraciones brutas) de los depósitos de tu cuenta CTS y presentar dicha carta al banco. Después de que el banco haya hecho la verificación correspondiente, podrás disponer del excedente del monto intangible.
El depósito mensual y la posibilidad de retirar el 100% de dichos depósitos fueron regímenes especiales creados por leyes de excepción. Actualmente dichos regímenes ya no están vigentes.
Tu cuenta CTS abona intereses 4 veces al año: marzo, junio, septiembre y diciembre.
Simplemente acércate a cualquier oficina del BBVA o a cualquiera de nuestros cajeros automáticos a nivel nacional con tu tarjeta de débito.
No, los retiros y abonos de CTS, así como los traslados de los depósitos a/de otro banco, están exonerados del ITF.
Para realizar un cálculo se debe considerar base del sueldo o 30 jornales que perciba el trabajador, según sea el caso, y un sexto de la gratificación. La CTS a depositar equivaldrá al 50% de la suma de ambos montos para medianas y grandes empresas.
Los depósitos de tu CTS se realizan de forma semestral, dentro de los primeros 15 días de los meses de mayo y noviembre.