Legalmente, el banco (arrendador) durante la vigencia del contrato de arrendamiento. Al finalizar y luego que hayas cumplido con todas tus obligaciones como arrendatario, incluyendo el pago de la opción de compra, transferimos a tu favor la propiedad legal de los bienes.
Sí, según el resultado de una tasación y las características del bien en particular.
El IGV de las cuotas de arrendamiento es crédito fiscal para ti.
No. No existe doble IGV. El único que paga el cliente es el de las cuotas de arrendamiento financiero, el cual es recuperable.
Sí, para ello se tiene que llegar a un acuerdo con el banco.
El activo fijo y su depreciación normal (no la acelerada) en el activo y la deuda en el pasivo, dividiendo la parte corriente de la no corriente.
Para el cálculo del Impuesto a la Renta, considera la depreciación acelerada, reduciendo su base imponible y generando un efecto sobre el Impuesto a la Renta diferido que debe registrar la empresa.
Dependerá de la situación particular de cada cliente, incluyendo el tipo de bien, el desempeño financiero de la empresa y su ritmo de recuperación de IGV.